La cuestión del trabajo infantil comenzó a abordarse claramente en el Sexenio Democrático. A partir de la Revolución de 1868 se comenzó a plantear la necesidad de abordar la cuestión social, superando la supuesta neutralidad liberal del Estado. Intentaremos explicar qué se hizo en materia legal en tiempos de la Primera República, con el antecedente del reinado de Amadeo de Saboya.
El 20 de octubre de 1872 se presentó una Proposición de ley por parte del diputado Manuel Becerra en las Cortes. Aunque no se discutió constituye un texto interesante para conocer la situación del trabajo infantil. Se solicitaba que se prohibiera el trabajo de los menores de once años, aunque solamente en las fábricas con determinados motores, por lo que se podía seguir contratando a niños menores de esa edad para el sector agrícola y las fábricas sin esa peculiaridad citada. Se pedía que los adolescentes entre once y quince años no trabajasen más que ocho horas diarias si acreditaban que asistían a la escuela. Si no lo hacían sí podían trabajar hasta diez horas diarias, y sus padres no podrían reclamar de los fabricantes o maestros aumento alguno de salario por este exceso de jornada laboral. El problema era que en España había un déficit de escuelas evidente, además de muchas necesidades entre las clases trabajadoras, por lo que muchos chicos no asistían a clase. Se trató, pues, de una iniciativa que avanzaba muy poco a favor de una clara limitación del trabajo infantil.
En tiempos de la Primera República, el ministro de Fomento Eduardo Benot, presentó un Proyecto de Ley sobre la materia el 25 de junio de 1873. En el preámbulo, se lamentaba porque España era el único país que no había legislado sobre el trabajo infantil. El Proyecto se discutió y se modificó en parte en el Dictamen que emitió la Comisión Permanente de Fomento el 3 de julio de ese mismo año. Si para el Gobierno los niños tenían que tener nueve años cumplidos para ser admitidos en el trabajo, la Comisión elevó un año más este requisito. En este sentido, se avanzaba menos que con la Proposición de Becerra, pero bien es cierto que se mejoraron las condiciones de la jornada laboral. La Comisión defendía una jornada de un máximo de cinco horas para los niños menores de trece años y las niñas menores de catorce años, y Benot planteaba seis horas. Los chicos entre trece a quince años y las chicas entre catorces y diecisiete solamente debían trabajar un máximo de ocho horas, frente a las diez del ministro.
Curiosamente, el Proyecto era más avanzado que el Dictamen en lo relacionado con la regulación del tiempo laboral de los niños para que pudieran acudir a la escuela. Para el ministro era necesario que el trabajo de los niños se organizase en dos grupos, uno en turno de mañana y otro de tarde, para que les quedara libre una u otra para ir a la escuela. Pues bien, el Dictamen suprimió esta cuestión. Al final, la Ley aprobó que las fábricas que estuviesen más a más de cuatro kilómetros de un lugar poblado debían crear una escuela primaria, aunque al final serían a cargo del erario público. El problema era que no se habían respetado los turnos para facilitar que los alumnos pudieran estudiar.
Otro cambio tuvo que ver con el trabajo nocturno. En el Proyecto se estipulaba la prohibición de este trabajo para todos los menores de diecisiete años, y el Dictamen rebajaba la edad a los chicos menores de quince años y a las chicas menores de diecisiete.
Las prohibiciones del trabajo en relación con las edades de niños y niñas, que hemos analizado, se aplicarían a cualquier tipo de fábrica, taller, fundición o mina, algo que suponía un avance en relación con lo defendido por Becerra, pero no se aplicaban a la agricultura ni al sector servicios.
Por último, se estableció la creación de jurados mixtos que vigilasen el cumplimiento de la Ley, que coincidió con el Dictamen. También la Ley obligaba a que las fábricas contasen con un botiquín y un médico-cirujano. Los jurados mixtos debían velar por las cuestiones relativas a la higiene y seguridad de los obreros a la hora de aprobar los planos de las nuevas fábricas.
Por vez primera vez se regulaba el trabajo infantil en España, antes sujeto a la voluntad de los patronos, sin casi control gubernamental alguno. Era avanzada para la época. Pero no se cumplió, ya que murió con el fin de la Primera República. La cuestión no volvió a tratarse hasta el año 1877, ya en plena Restauración.
Eduardo Montagut
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