Mostrando entradas con la etiqueta derechos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derechos. Mostrar todas las entradas

domingo, 3 de abril de 2016

Los derechos sociales en las Constituciones

La Revolución Liberal desembocó en la sociedad de clases frente a la sociedad estamental del Antiguo Régimen al establecerse la igualdad ante la ley pero, también porque las leyes del mercado se impusieron y provocaron una intensa movilidad social. Estos cambios generaron una gran inestabilidad en amplios sectores que carecían de medios por salarios insuficientes o por no tenerlos. Este es el contexto donde surge, en determinados sectores políticos y sociales la necesidad del reconocimiento de los derechos sociales.
Los derechos sociales en el nuevo sistema capitalista tienen un carácter supletorio, asistencial hacia los miembros de la sociedad que por sus propios medios no pueden satisfacer las necesidades primordiales de la vida. Los primeros derechos sociales aparecen en la Constitución francesa de 1848, fruto de la Revolución de dicho año. Es la primera vez que aparecen los derechos a la educación, la asistencia social y hasta el derecho al trabajo.
En el plano ideológico es importante destacar, por otro lado, la transformación de esta primigenia concepción del carácter supletorio de los derechos sociales por la influencia del socialismo democrático occidental y, en cierta medida, también por la democracia cristiana, que propugnarían la intervención del Estado para disminuir o corregir las grandes diferencias sociales existentes a través de la creación de servicios públicos: educación, sanidad, subsidios de desempleo, pensiones, etc.., que se sufragarían a través de una fiscalidad progresiva. Después de muchos esfuerzos estas cuestiones serían elevadas a rango de derechos constitucionales, aunque se pueden adivinar dos etapas. Así pues, el Estado irá adquiriendo un mayor protagonismo con un creciente intervencionismo social. En una primera etapa se centrará en la asistencia social para en una segunda llegar a introducir el derecho a participar en la gestión económica. La Constitución de Weimar se convierte en el principal texto constitucional de referencia en lo concerniente a los derechos sociales: existencia digna, obligaciones sociales de la propiedad, vivienda, protección de la mano de obra, o seguros sociales. La Constitución de la II República Española establece la posibilidad de socializar la propiedad, introduce la legislación social y una serie de derechos relacionados con servicios públicos.
Tras la II Guerra Mundial las nuevas Constituciones incluirán los derechos sociales: al trabajo, a la participación en la gestión de las empresas, la asistencia social y la educación. Es el momento del triunfo del Estado del Bienestar.
La cuestión vital en estos momentos de crisis es si esos derechos se garantizan con determinadas políticas de extrema austeridad. Estamos en pleno debate sobre si deben blindarse estos derechos o, lo que es en realidad, establecer garantías como existen en el caso de otros derechos más clásicos.

Eduardo Montagut

jueves, 14 de enero de 2016

Manuel Azaña: del reformismo al republicanismo

En este artículo pretendemos acercarnos al primer Azaña político que se desarrolló en paralelo a su intensísima actividad intelectual, y que comienza a ser activo en el reformismo en la segunda década del siglo XX y culmina con su viaje hacia el republicanismo a mediados de los años veinte. Este compromiso se sustentaría solidamente en un conjunto de ideas que fue formulando y defendiendo desde comienzos del siglo XIX.

Las intensas preocupaciones intelectuales de Azaña le llevaron, sin lugar a dudas, hacia la política. En su tesis doctoral sobre la responsabilidad de las multitudes, presentada en 1900, realizó una defensa del derecho de las mismas a alzar la voz para reclamar, ya que, solía basarse en algo que en justicia se le debía, un aspecto harto interesante en el momento en el que las masas comenzaban a reclamar un lugar en el sistema político liberal, además de las crecientes reivindicaciones obreras. 

Azaña pertenecía al Ateneo desde 1900. En la institución se destacó en varias ocasiones por enfrentarse a la Generación del 98 y al regeneracionismo, criticando la inoperancia de ambos al no comprometerse clara y firmemente con los cambios políticos que necesitaba España. Posteriormente, insistiría en esta crítica en unos artículos de “La Correspondencia de España”. Azaña estaba defendiendo que había que actuar, que no bastaba con el ejercicio intelectual.Dos años después disertó sobre la libertad de asociación en la Academia de Jurisprudencia, en la que ya planteó la necesidad de que el Estado regulase las órdenes y congregaciones religiosas, respetando siempre el derecho a la libertad de enseñanza. Pero, además, Azaña se destacó en esta institución por debatir sobre la legitimidad de los sistemas políticos, defendiendo que solamente lo eran si contaban con un alto grado aceptación. 

Azaña defendió profundos principios democráticos como el sufragio universal, la soberanía nacional, algo que, en realidad no existía en su época, ya que la Constitución de 1876 consagraba la compartida entre la Corona y la Nación, las instituciones verdaderamente representativas, la libertad de mercado y el derecho de asociación de los obreros. Precisamente, esta idea entroncaría con la parte más social de su ya creciente compromiso político. Nos referimos a sus relaciones con los socialistas de Alcalá de Henares en aquella época y luego en 1911 cuando dio una conferencia titulada El problema español en la Casa del Pueblo, y donde intentaba vincular o articular la cultura con la política. Sin negar que la educación era importante, Azaña quería una reforma profunda del Estado para que fuera realmente democrático, requisito imprescindible para entroncar con Europa. Esto solamente se podía hacer si los ciudadanos actuaban, conscientes de sus derechos pero, sobre todo, de sus deberes, frente a los poderes sociales que controlaban o mediatizaban a España. Sin lugar a dudas, todas estas ideas y actuaciones de Azaña planteaban claramente la imperiosa necesidad de transformar un ya obsoleto Estado liberal en otro plenamente democrático. Azaña, fiel y consecuente con lo que defendía, daría el salto a la política, a la actuación práctica. Eso llegaría dos años después, en 1913.

Efectivamente, el año 1913 fue clave en la vida de Azaña. Por un lado, fue elegido secretario del Ateneo de Madrid en una candidatura que presidía Romanones, un cargo en el que estaría hasta 1920. Pero en ese año, sobre todo, es fundamental su ingreso en la política al entrar a formar parte del Partido Reformista de Melquíades Álvarez, fundado el año anterior. El nuevo partido político nació como una formación con vocación ideológica democrática, laica y gradualista. Agrupaba a republicanos que no estaban adscritos a ningún partido concreto, profesionales liberales, muchos de ellos ligados a la Institución Libre de Enseñanza y al krausismo. Las ideas del reformismo se manifestaron en la revista España. En 1913 se publicó el “Prospecto de la Liga de la Educación Política de España”, manifiesto impulsado entre otros por Ortega y Gasset y Azaña, a favor de crear una élite que fomentase el avance del verdadero liberalismo y la democracia. Era, en realidad, un texto que apoyaba el programa del Partido Reformista.

Ya dentro del Partido Reformista Azaña hizo un discurso en el mes de diciembre de 1913 en el que reafirmó sus ideas sobre la democracia parlamentaria, el laicismo, la importancia de emprender activas políticas sociales y culturales y la necesidad de combatir el caciquismo. Azaña quiso presentarse por Alcalá en las elecciones de 1914, pero al final desistió. En ese momento estalló la Gran Guerra y Azaña se posicionó claramente a favor de la causa aliadófila, entrando en las intensas polémicas que se generaron en España. Pero lo más interesante de esta polémica es que sirvió a Azaña para seguir reafirmando sus ideas. La resistencia francesa ante el casi arrollador avance alemán estaría vinculada, según su opinión, a que el patriotismo estaba estrechamente relacionado con la virtud cívica. Visitó los frentes de guerra en Francia, y posteriormente, en Italia. En la Primera Guerra Mundial comenzó su interés por los temas militares, de tan hondas repercusiones posteriores e inmediatas, porque le sirvió para dictar una serie de conferencias en el Ateneo y preparar un proyecto de publicaciones al respecto, además de ser encargado por el Partido Reformista para la elaboración del programa de reforma militar en España. 

Azaña no tuvo éxito electoral con el Partido Reformista. En 1918 fracasó en su pretensión de salir diputado por el distrito electoral de Puente del Arzobispo. Anteriormente, había desistido de presentarse por su localidad natal, Alcalá de Henares. Tampoco consiguió ser elegido en 1923, en una elección especialmente conflictiva.

La llegada de la Dictadura de Primo de Rivera supuso una crisis política personal para Azaña porque desencadenaría su salida del Partido Reformista. El reformismo había terminado aceptando muy pronto a la Monarquía, a la que había que democratizar según el programa de la formación, de ahí el posibilismo del partido. Pero en el momento en que Alfonso XIII había aceptado el golpe de Estado había deslegitimado la Monarquía al vulnerar los principios constitucionales. Era imposible seguir apoyando su existencia. Manuel Azaña pensó que no podía seguir estando dentro de las filas del reformismo por su defensa de una institución no legítima y porque no había advertido esta deriva. Por fin, consideró que la Dictadura no era una solución ante el fracaso del sistema de la Restauración. Nunca creyó en la necesidad del cirujano de hierro, que venían defendiendo algunos intelectuales del regeneracionismo y de la Generación del 98. Azaña siempre fue fiel a sus profundas convicciones democráticas. En ese momento comenzaba la andadura fundamental de su vida política, la del republicanismo. La democracia quedó identificada en su pensamiento y acción política con la República.

Cuando Azaña decidió dar el paso hacia el republicanismo se lanzó a promover la instauración de la República con su habitual energía. Azaña elaboró en 1924 su conocido manifiesto titulado Apelación a la República, que le costó distribuir, habida cuenta de la censura en la Dictadura y porque no encontró la colaboración que esperaba de amigos y allegados. Este texto es fundamental en la biografía de nuestro protagonista y en la historia del republicanismo español. Azaña identificó la Monarquía con el viejo absolutismo y dejó claro que la democracia solamente llegaría a España de la mano de la República. Para que cristalizara el nuevo régimen era necesario el concurso de todos, de distintas fuerzas y organizaciones, que deberían respetar no sólo la idea republicana sino el principio liberal y democrático del reconocimiento de los derechos del individuo en el marco de la nación. Azaña quería que la burguesía y el proletariado españoles se unieran en este empeño. Por eso intento siempre confluir con los socialistas, pero dentro de la familia socialista había distintas posturas y durante los años veinte se generó un intenso debate al respecto en su seno, y que tuvo relación, a su vez, con la posible colaboración con la Dictadura de Primo de Rivera. Pero tampoco consiguió muchos apoyos de políticos y fuerzas más afines. 

Azaña pensó, ante el poder de la Dictadura y la falta de apoyos, ponerse a trabajar de forma clandestina para traer la República. En este sentido, fue fundamental la tertulia que se organizó en el laboratorio de José Giral en pleno centro de Madrid. Redactó un segundo manifiesto en 1925 en la línea ideológica de la Apelación, pero que supuso el germen de una nueva formación política, primero como Grupo de Acción Republicana, y luego ya claramente como Acción Republicana. Azaña quería remozar el republicanismo, y ser el punto de unión, más que un partido clásico, de todo el republicanismo, superando el pasado de divisiones internas en el seno del mismo. Ahí estaría el germen de la inmediata Alianza Republicana.

Eduardo Montagut

domingo, 3 de enero de 2016

La educación en la Segunda República

La llegada de la Segunda República supuso la implantación de un sistema político que tuvo en la educación uno de sus pilares fundamentales, tanto por la constatación del abandono en el que estaba, como por la necesidad de plantear en la práctica profundos cambios en un sentido progresista, dentro de un proyecto más amplio de creación de un Estado del bienestar, al considerar la educación como un motor de transformación social, partiendo, eso sí, de los movimientos de renovación pedagógica que habían comenzando con la Institución Libre de Enseñanza. Tres políticos se destacaron en el impulso a la educación: los ministros Marcelino Domingo y Fernando de los Ríos, que ocuparon la cartera de Instrucción Pública, y Rodolfo Llopis, director general de Primera Enseñanza.
La Constitución de 1931 dedicó tres amplios artículos a la educación, dentro del Capítulo II, titulado “Familia, economía y cultura”, del Título III, “de los derechos y deberes de los españoles”. El artículo 48 establecía que el servicio de la cultura era atribución del Estado y se prestaría en instituciones educativas, según un sistema de escuela unificada, es decir, que se planteaba un nuevo sistema educativo y común. La enseñanza primaria sería obligatoria y gratuita. Los docentes, desde maestros a catedráticos, pasando por profesores, serían funcionarios públicos. La República tendría obligación de facilitar el acceso a todos los grados de enseñanza a los españoles sin posibilidades económicas, es decir, por vez primera se establecía que la falta de recursos no podría ser un impedimento para estudiar; la educación adquiría un componente social del que carecía anteriormente y que no se recuperaría hasta la vuelta de la democracia. La libertad de cátedra quedaba reconocida y garantizada. La escuela española sería laica. En el propio texto constitucional se establecían los valores que debían inculcarse: el trabajo y la solidaridad. La religión dejó de ser una asignatura obligatoria. Aunque la enseñanza era laica, las distintas confesiones tendrían el derecho de enseñar sus doctrinas respectivas, pero bajo la inspección del Estado.
El artículo número 49 se dedicó a plantear las líneas generales de la estructura educativa. La expedición de títulos académicos y profesionales correspondería exclusivamente al Estado, que establecería las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aún en los casos en que los certificados de estudios procedieran de centros de enseñanza de las regiones autónomas. Una ley de Instrucción Pública determinaría la edad escolar para cada grado, la duración de los periodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podría autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.
Por fin, el artículo número 50 trataría, por vez primera, de atender la diversidad de España en el plano educativo, aunque primando el castellano como lengua fundamental en las escuelas. Las regiones autónomas podrían organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concediesen en sus respectivos Estatutos. Sería obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usaría también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podría mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República. Pero en el mismo año de 1931 se aprobó un Decreto que matizaba el precepto constitucional en un sentido menos centralista. La presión catalana era evidente y se estableció que la enseñanza se practicaría en la lengua materna hasta los ocho años en la escuela, ya fuera catalana o castellana.
Una de las primeras decisiones tomadas por el gobierno de la República fue la elaboración de un ambicioso plan quinquenal de construcción de escuelas, hasta 27.000 centros escolares. Las penurias presupuestarias impidieron alcanzar ese objetivo, pero se hizo un verdadero esfuerzo para que hubiera escuelas en todos los rincones del país.
Las Misiones Pedagógicas fueron uno de los proyectos que más memoria han dejado de la República. Ponían en práctica la idea de la Institución Libre de Enseñanza de lo que se conocía como la “extensión universitaria”. Se pretendía acercar la cultura, con un intenso afán pedagógico, especialmente al mundo rural, con exposiciones, sesiones cinematográficas, guiñoles, representaciones teatrales, recitales, y apoyo a los maestros rurales. La educación de los adultos era una tarea muy urgente, porque no se había atendido en el pasado.
Como la Constitución encargaba la aprobación de una ley de instrucción pública, el gobierno se puso en marcha, y encargó a Lorenzo Luzuriaga, uno de los principales pedagogos que ha tenido España, el proyecto legislativo. Las líneas generales del mismo definen el ideario republicano-socialista de lo que debería ser la educación, y han sido inspiración posterior para la izquierda. La educación pública era una obligación del Estado, aunque se podría delegar en otras administraciones su sostén, siempre y cuando tuviesen solvencia económica y cultural. La República no prohibiría el ejercicio de la enseñanza privada, siempre y cuando no persiguiese fines políticos y partidistas. El problema se planteó cuando la legislación prohibió la existencia de las órdenes religiosas que tuviesen entre sus votos la obediencia a otra autoridad que no fuera la del Estado, es decir, los jesuitas, que tenían un evidente protagonismo en la enseñanza. Los republicanos y socialistas consideraban que la Compañía de Jesús ejercía una intensa actividad proselitista a través de la enseñanza. A pesar de la disolución de la Compañía, se mantuvieron en algunos lugares, como en Cataluña, academias subvencionadas por antiguos alumnos, padres y simpatizantes de los jesuitas.
Siguiendo el precepto constitucional, la religión dejaría de ser asignatura en el sistema educativo español, aunque no se prohibía el estudio del hecho religioso, en terminología actual, o historia de las religiones, con especial atención a la católica, dentro del currículo escolar. Si los padres de los alumnos de una escuela solicitaban que se enseñase la religión, el Estado tendría la obligación de poner los medios necesarios para que se pudiese impartir, pero siempre fuera del currículo, en un horario extraordinario.
La enseñanza sería gratuita, especialmente en el nivel primario, y se establecía un 25% de matrículas gratuitas en el nivel universitario.
En cuestiones pedagógicas, la escuela pública republicana planteó toda una revolución, que, basándose en los esfuerzos renovadores anteriores, buscaba que dicha escuela tuviera una clara conexión con la sociedad, por lo que era necesario el concurso de los padres, creándose una verdadera comunidad educativa. La secular segregación se terminaría, implantándose la coeducación.
El sistema educativo español se definiría como un todo unitario, dividido en varias etapas, pero interrelacionadas entre sí. El primer nivel sería el primario, dividido, a su vez, en dos etapas, la voluntaria (4-6 años) y la básica (6-12 años). La secundaria tendría dos ciclos: prolongación de la primaria (12-15 años), y preparación para cursos universitarios (15-18 años). Por fin, la superior, correspondería a los estudios universitarios.
Para todos estos cambios hacía falta un nuevo tipo de maestro, mejor formado pedagógicamente, muy concienciado de la importancia de su labor, más valorado por la Administración y mejor remunerado. La formación de los maestros llegó, por fin, a la Universidad, al crearse la sección de Pedagogía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid, en el año 1932.
En todo sistema educativo la inspección es un elemento clave y así lo entendió la República. En 1932 se aprobó el Decreto sobre la Inspección de la Primera Enseñanza. El inspector no sólo sería un funcionario que debía controlar la aplicación de la ley, sino, sobre todo, un facilitador del aprendizaje, al primar su función orientadora con los profesores, por lo que su formación pedagógica debía ser fundamental, además de la puramente administrativa. La inspección en el nivel secundario llegó con otro Decreto de Inspección de Segunda Enseñanza, en el mismo sentido. El inspector educativo en la República se convirtió en un funcionario autónomo, gracias al Decreto de Inmovilidad de los Inspectores, que evitaba su desplazamiento cuando molestaba en algún distrito. Los inspectores trabajarían, además, de forma coordinada, al crearse las Juntas de Inspectores.
En el nivel universitario se plantearon menos reformas. Una de las más llamativas fue la regulación de la cuestión de las reclamaciones de los alumnos a las calificaciones. La República creó la Universidad Internacional de Santander.
La llegada del centro-derecha al poder en el año 1933 planteó importantes cambios del proyecto progresista educativo del bienio reformista, en la línea de lo que se ha denominado “contrarreforma”, en un sentido conservador. La coeducación fue suprimida en primaria, aunque se pretendió que dicha prohibición se fuera aplicando al resto de etapas educativas. Se procuró intervenir a los inspectores, suprimiendo la Inspección Central de Educación con el argumento de que no había presupuesto, y se suprimió el decreto de inamovilidad de los inspectores. Por otro lado, sí se siguió con la creación de escuelas.
A pesar de que el Frente Popular deseaba establecer reformas educativas en el mismo sentido que en el bienio reformista, el estallido de la guerra paralizó cualquier actuación importante. Es destacable, eso sí, el esfuerzo formador que se dio en las milicias y en el Ejército Popular para combatir el analfabetismo y aportar conocimientos culturales a los milicianos y soldados.

Eduardo Montagut

lunes, 7 de diciembre de 2015

El Estatuto Jurídico del Gobierno Provisional de la Segunda República

En este artículo estudiamos un aspecto legal poco conocido de los inicios de la Segunda República Española, pero sumamente importante porque estableció el marco legal en España desde mediados de abril hasta la aprobación de la Constitución en diciembre de 1931. Nos referimos al Estatuto Jurídico del Gobierno Provisional.

El día 15 de abril de 1931 se publicó un decreto en la Gaceta de Madrid, por el que se anunciaba que el Comité Político de la República había tomado el poder adoptando el título de Gobierno Provisional de la República. Un segundo decreto nombraba a Niceto Alcalá-Zamora presidente del Gobierno, que asumía las funciones de Jefe de Estado. Recordemos que estas funciones habían sido ejercidas por el rey Alfonso XIII hasta el día anterior, por lo que se evitaba con ambos decretos la situación de vacío de poder. También se hacía público el nombramiento de los ministros del Gobierno Provisional.

Pues bien, en ese mismo momento entró en vigor el Estatuto Jurídico del Gobierno, y que lo estaría hasta la aprobación en diciembre de la Constitución de 1931.

El Estatuto estipulaba que el Gobierno tendría plenos poderes pero, para evitar la arbitrariedad, y habida cuenta de que no había poder legislativo que pudiera controlar al Gobierno, se sujetaría a normas jurídicas. Quedaba claro en el propio decreto que una vez elegidas las Cortes Constituyentes,el Gobierno se sometería a las mismas.

El artículo segundo establecía el propósito de someter a juicio los asuntos que quedaron pendientes en las Cortes en 1923 cuando se produjo el golpe de Primo de Rivera. Es evidente que se trataba de una alusión a los hechos que estaban siendo investigados en relación con el Desastre de Annual, de tanta trascendencia en el desencadenante final de la crisis del sistema político de la Restauración. Pero también se aludía los hechos producidos posteriormente, es decir en la Dictadura.

Los artículos tercero, cuarto y quinto tienen mucha importancia porque contienen una especie de declaración provisional de derechos hasta que esta parte fuera elaborada y aprobada en la futura Constitución. El Gobierno asumía, en el artículo tercero, el reconocimiento de la libertad de creencias y culto. En el artículo siguiente se reconocía la libertad individual y los denominados “derechos ciudadanos”. Por fin, en el artículo quinto se reconocía el derecho de la propiedad, pero anunciaba algo de las restricciones que luego la Constitución establecería, ya que aludía a que dicho derecho en el campo estaba sujeto a la función social de la tierra por la terrible situación social de la mayoría de los campesinos.

El artículo sexto facultaba al Gobierno Provisional para suspender temporalmente los derechos reconocidos en el artículo cuarto, aunque debería argumentarlo ante las Cortes Constituyentes. Se justificaba por el deber del Gobierno de defender la República de sus posibles enemigos, aunque no se cita este término, aludiendo a “quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación”. Pero, sin lugar a dudas, esta cuestión fue y es polémica, ya que no quedaba clara la cuestión de las garantías de los derechos y podría dejar la puerta abierta a la suspensión de algunos derechos como los de reunión o manifestación para las opciones políticas y sindicales contrarias a la República, como los partidos monárquicos y muy conservadores, o los anarcosindicalistas de la CNT y los comunistas.

Eduardo Montagut