viernes, 25 de diciembre de 2015

La Constitución de la República de Weimar

La Constitución de Weimar constituye un hito en la historia del constitucionalismo porque es uno de los primeros textos que reconoció derechos sociales, además de ser la primera Constitución verdaderamente democrática de la historia de Alemania, en su primera República

Las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente de enero de 1919 reflejaron la moderación del electorado alemán después de la Revolución del invierno de 1918-1919. Las elecciones fueron ganadas por tres fuerzas democráticas, alejadas tanto del comunismo como de las tendencias de extrema derecha. El partido más votado fue el SPD, que alcanzó 165 escaños. Fue seguido por el Zentrum católico con 91 diputados y, en tercer lugar se situaron los demócratas del DPP, con 75 diputados. Entre los tres alcanzaron la mayoría absoluta, y aunque eran claramente diferentes entre sí, les unía su idea de construir un estado alemán democrático, lejos de las veleidades imperiales del pasado, pero frenando también la tendencia hacia el ejemplo ruso. Estos tres grupos parlamentarios fueron conocidos como la Coalición de Weimar. Ellos fueron los que elaboraron la Constitución.

La Asamblea encargó al demócrata Hugo Preuss que elaborara un anteproyecto para ser discutido. Los debates parlamentarios fueron intensos. Al final, se aprobó el texto definitivo el 31 de julio. El 11 de agosto de 1919 fue proclamada la Constitución.

El texto consta de 181 artículos. Alemania quedaba constituida como República. Se mantenía la estructura federal pero se reducían los estados, de 25 se pasó a 17. Mantuvieron una serie de competencias pero los padres de la Constitución procuraron que el poder federal fuera fuerte. Aún así, quedaron sin resolver algunas cuestiones del federalismo y sobre el inmenso peso de Prusia en el conjunto de los estados alemanes. 

El poder legislativo estaría formado por dos cámaras. El Reichstag era la cámara baja, elegida por sufragio universal. Votaba el presupuesto, elaboraba y aprobaba la legislación federal y controlaba al gobierno. La cámara alta –Reichsrat- estaba compuesta por los representantes de los estados. La representación era proporcional al peso demográfico de cada estado. Era una cámara menos importante, como de segunda lectura. En principio, la Constitución apostaba por un poder legislativo con competencias importantes, especialmente en su cámara baja, pero, por otro lado, la Constitución otorgaba un fuerte poder al presidente del Reich, algo que debe tenerse en cuenta para entender parte de lo que ocurrió a partir de 1930 cuando esos poderes fueron empleados para gobernar y legislar al margen del parlamento. Eso permitió que los nazis accedieran a los círculos del poder mucho más que por su irrupción en el parlamento. Debemos desterrar el mito de que los nazis fueron aupados al poder exclusivamente por el voto de los alemanes. Nunca tuvieron mayoría suficiente en el Reichstag en el tiempo de la democracia y, en realidad, perdieron apoyo electoral justo antes de hacerse con la cancillería. Pero regresemos a la figura del presidente del Reich. Era elegido por sufragio universal cada cuatro años. Podía disolver el Reichstag y convocar a referéndum leyes votadas en el legislativo. En momentos de crisis, tenía potestad para suspender algunos derechos y emplear a las fuerzas del orden. El presidente nombraba al canciller y, a propuesta suya, los ministros del gobierno. El gobierno sí era responsable ante el Reichstag.

Pero la gran aportación universal de esta Constitución fue en su parte dogmática, es decir, en el capítulo de los derechos y, especialmente por los sociales: la existencia digna, las obligaciones sociales de la propiedad, la vivienda, el patrimonio familiar, la protección de la mano de obra y los seguros sociales. La impronta del SPD y, en cierta medida también del Zentrum católico, fue evidente. En relación con los derechos sociales, el artículo 161 decía que el Reich debía crear un amplio sistema de seguros para poder atender la conservación de la salud, la protección de la maternidad y las repercusiones de la vejez y la enfermedad. En cierta medida, en este terreno la Constitución española de 1931 es deudora de la de Weimar.


Eduardo Montagut



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