Mostrando entradas con la etiqueta ley. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ley. Mostrar todas las entradas

martes, 22 de diciembre de 2015

El conflicto a raíz de la Ley catalana de Contratos de Cultivo en 1934

En este trabajo nos acercamos al conflicto generado por una de las leyes más polémicas aprobadas en Cataluña en tiempos de la Segunda República. Nos referimos a la Ley de Contratos de Cultivo (Llei de Contractes de Conreu). 

Su aprobación plasmó el claro conflicto entre las pretensiones reformistas de la Esquerra Republicana y el sindicato de campesinos no propietarios, y la cerrada defensa de la propiedad de los propietarios, defendidos por la Lliga y por el gobierno de centro-derecha de Madrid, en pleno Bienio radical-cedista.


La Ley de Contratos de Cultivo fue aprobada por el Parlament de Catalunya el 21 de marzo de 1934 por unanimidad, aunque con la ausencia de los diputados de la Lliga. La ley buscaba corregir los abusos contractuales, especialmente en la rabassamorta y preconizaba de manera moderada, aunque reformista, el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra cultivada. 

La ley reforzaba la propiedad privada de la tierra frente a cualquier intento de colectivizarla. En este sentido, estaba en línea con lo defendido por la Unió de Rabassaires y AltresCultivadors del Camp de Catalunya, el poderoso sindicato agrario catalán de campesinos no propietarios. La Unió quería una profunda reforma agraria pero rechazaba también las pretensiones anarcosindicalistas sobre la colectivización de la tierra. 

Por su parte, los grandes propietarios catalanes no estaban de acuerdo con dicha ley. Se organizó una intensa campaña en contra organizada por elInstitut Agrícola Català de SantIsidre en relación con la Lliga. 

La impugnación de la ley ante el Tribunal de Garantías Constitucionales de la República polarizó el clima social y político en Cataluña, ligando las reivindicaciones de los payeses a las nacionalistas de autogobierno, junto con las sociales de los trabajadores. La propia Unió se radicalizó.

Eduardo Montagut


sábado, 5 de diciembre de 2015

República

En un momento en el que reverdece el espíritu republicano en nuestro país, podemos detenernos sobre el significado histórico y político del concepto de república. Pues bien, estaríamos hablando, efectivamente de un concepto político pero, también jurídico. Procede del latín, “res publica”, opuesto a la “res privata”, es decir, la comunidad política o “cosa pública”, frente al ámbito privado, una diferencia que era muy evidente entre los romanos. En este sentido, se trataría de un término genérico equivalente al bien común. Aunque el origen de la república aparece en el mundo romano, no cabe duda que, realmente encontraríamos el principio republicano en las polis clásicas griegas.

Posteriormente, la república se puede asimilar a la “civitas” medieval, dando origen a las repúblicas aristocráticas. En la Europa absolutista, las repúblicas se asociaban a regímenes basados en el derecho, o en territorios pequeños donde eran posibles gobiernos que, sin ser democráticos, sí estaban sujetos a complejas legislaciones con contrapesos institucionales que impedían la concentración personal del poder, propia de las monarquías absolutas, aunque terminaran controlados por oligarquías. En esta época hubo algunas repúblicas importantes, como la Serenísima de Venecia, por ejemplo. Por otro lado, en el mundo anglosajón surgía el concepto de “commonwealth”, vinculado al significado del bien común.


El concepto moderno de república nace en la época de las revoluciones americana y francesa en el momento que se constituyeron sendas repúblicas, una vinculada al nacimiento de una nueva nación y la otra al destronamiento de un rey y la abolición de la monarquía. Los súbditos pasaron a ser ciudadanos con reconocimiento y garantía de sus derechos y se instauraron democracias representativas con división de poderes.

En nuestro tiempo, la república se puede definir como un sistema de gobierno contrapuesto a la monarquía y caracterizado por el cambio periódico de la jefatura del estado que tiene un mandato limitado y temporal, frente al principio hereditario de la segunda. La elección de la presidencia de la república varía entre los dos grandes modelos de república que existen. En el caso de las repúblicas presidencialistas, donde el presidente tiene amplios poderes, el jefe del estado es elegido por los ciudadanos, directamente como en el caso francés y en casi todas las repúblicas latinoamericanas e indirectamente, a través de la elección de unos compromisarios, como en Estados Unidos. Por su parte, en las repúblicas no presidencialistas, donde los presidentes tienen poderes muy limitados, éstos suelen ser elegidos por el poder legislativo, como ocurre en los casos alemán o italiano, entre otros. En todo caso, no existe regla fija y cada república tiene su propio sistema, fijado en su constitución respectiva.

Pero si en la historia contemporánea el concepto de república se ha asociado a la democracia representativa, al reconocimiento y garantía de derechos, así como a la división de poderes, conviene hacer algunas matizaciones importantes en relación con esta asociación, aunque no aplicables, en mi opinión, al caso español, ya que, con la excepción actual, la democracia solamente ha existido en nuestro país cuando ha habido repúblicas. En el mundo han existido y existen repúblicas que no han tenido ni tienen respeto alguno por los derechos de sus ciudadanos, donde no ha habido ni hay clara división de poderes, y donde la democracia ha brillado y brilla por su ausencia. Pensemos en las dictaduras latinoamericanas de los años setenta y ochenta o en algunas repúblicas del universo musulmán, por ejemplo. Por otro lado, ha habido y sigue habiendo un tipo de república asociada a la denominada “democracia popular”, y que es una variante del totalitarismo. Pero, además, las monarquías parlamentarias occidentales nada tienen que ver con las monarquías del pasado y poseen los demás principios de las repúblicas democráticas, a excepción del tipo de jefatura del estado.

Otra cuestión es si estamos dispuestos los españoles y españolas a seguir teniendo una monarquía o no, debate que está inmerso en uno más general sobre la necesidad de profundas reformas institucionales de nuestro sistema político, en plena crisis de credibilidad del mismo, y que tendrían que ir encaminadas hacia una mejora de la calidad democrática, además de la polémica sobre si la actual monarquía es heredera o no del franquismo, aunque sus funciones no sean, lógicamente, las mismas que las que fueron diseñadas en su momento por Franco en una ley fundamental.

Eduardo Montagut