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lunes, 22 de febrero de 2016

Federalismo

El federalismo es el sistema de organización territorial de un Estado en el que las unidades políticas –los estados- que lo componen tienen un grado muy alto de autogobierno, aunque estas unidades se subordinan a un poder federal o central en determinadas materias o competencias generales, como suelen ser las fuerzas armadas, la política exterior, las directrices generales económicas, servicios administrativos comunes, grandes infraestructuras, etc.., estableciendo un equilibrio en sus constituciones. En los Estados federales el poder legislativo es bicameral, con una cámara baja donde están representadas las circunscripciones electorales en función de su demografía, junto con cámaras altas de representación territorial, que suele ser igualitaria para evitar el predominio de unos estados sobre otros. Los conflictos de competencias entre el Estado federal y los estados se resuelven en los tribunales federales, que también ejercen como tribunales constitucionales.
El federalismo surgió con la creación de los Estados Unidos y la promulgación de su Constitución de 1787. Los estados soberanos –las antiguas trece colonias británicas- pactaron asociarse pero estableciendo vínculos estrechos para crear una federación y no una confederación, aunque no sin cierta tensión entre los partidarios del fortalecimiento del poder federal y los defensores de los poderes de cada estado, y que duró durante un largo período de tiempo. La guerra de Secesión supuso la principal crisis de este sistema político. También puede darse el camino inverso, es decir, partir de un Estado más o menos centralizado que se descentraliza. La Unión Soviética fue un Estado federal de repúblicas, que partió de la descentralización, además de la pérdida de algunos territorios, del antiguo Imperio zarista. El Estado de las autonomías español, sin ser federal, sí supuso una clara descentralización desde un Estado muy centralizado, herencia combinada del centralismo liberal decimonónico y del acusado centralismo franquista, y que solamente fue cuestionado con el proyecto federal de 1873 y el Estado integral de la Segunda República, que reconocía las autonomías, ya que no puede considerarse un modelo alternativo la ley de mancomunidades de 1913.
Por otro lado, el federalismo es también una doctrina política que defiende el sistema político descrito anteriormente. En este sentido, en España existió una tendencia federalista republicana que nació en el siglo XIX y que intentó poner en práctica una solución federal, sin éxito, en la I República, con dos vertientes, una de desde arriba con el proyecto constitucional de 1873 y, otra desde abajo y con un carácter más social, con el movimiento cantonalista.
Por fin, el federalismo es una opción para avanzar en la construcción europea, como un medio para dinamizar las instituciones de la Unión Europea, generar políticas comunes, agilizar el sistema político y administrativo y ganar en calidad democrática, con el fin de servir de forma más adecuada a los ciudadanos europeos en un mundo globalizado.

Eduardo Montagut

 http://www.publicoscopia.com/cultura/item/4451-breves-nociones-de-federalismo.html

http://www.nuevatribuna.es/opinion/eduardo-montagut/federalismo/20131118103435098373.html

http://www.ecorepublicano.es/2015/10/aproximacion-al-federalismo.html

miércoles, 6 de enero de 2016

La disolución de la Compañía de Jesús en tiempos de la Segunda República

La Compañía de Jesús ha sufrido diversas expulsiones y disoluciones en la historia de España. La más conocida fue la expulsión en plena época del despotismo ilustrado, con el decreto de 3 de abril de 1767, firmado por Carlos III. El papa disolvería la Compañía en 1773. Detrás de la expulsión del siglo XVIII estarían las teorías regalistas y absolutistas que no toleraban la existencia de una orden tan poderosa como la de los jesuitas, de obediencia papal, un verdadero Estado dentro del Estado.
La Compañía fue restablecida en España en tiempos de Fernando VII, después de que lo hiciera el papa Pío VII en 1814. Este hecho enconó la enemistad de los liberales hacia los jesuitas, que suprimieron la orden en el Trienio Liberal (1820) y luego en la Regencia de María Cristina. En 1852 se restableció el Colegio de Loyola para misioneros de Ultramar. Pero la Revolución de 1868 volvió a enfrentarse a la Compañía. El gobierno provisional decretó su supresión en octubre de 1868. La Restauración supuso el período más largo y fructífero para los jesuitas en la España del siglo XIX, prorrogado con el reinado de Alfonso XIII.
No cabe duda que la historia de las expulsiones de los jesuitas en la época contemporánea debe enmarcarse en el conflicto entre el laicismo y el anticlericalismo del liberalismo progresista y, posteriormente de izquierdas y la defensa de la vinculación de la religión con el Estado, promovida por los sectores más conservadores del liberalismo, así como por los carlistas, tradicionalistas e integristas. Este conflicto culminaría en la II República, el único sistema político español que ha establecido la completa separación entre la Iglesia y el Estado.
El artículo 26 de la Constitución de 1931, entre otras cuestiones relativas a la Iglesia y la religión, declaraba suprimidas aquellas órdenes religiosas que en sus estatutos incluyeran el voto de obediencia a una autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes debían ser nacionalizados y dedicados a fines benéficos y docentes. Era evidente que este punto afectaba directamente a los jesuitas por su voto de obediencia al Vaticano. Los republicanos y los socialistas consideraban que la Compañía de Jesús era uno de los puntales más activos del poder de la Iglesia, especialmente en materia educativa, considerada esta actividad como proselitismo. Pero además, se ponía en la práctica el ideario del anticlericalismo español, que contemplaba a la Iglesia como defensora de las clases sociales elevadas y del orden injusto impuesto secularmente por las mismas en España.
Así pues, se procedió a su disolución, siguiendo lo marcado por el texto constitucional. El decreto no tardó en llegar, ya que es del 23 de enero de 1932. Es importante destacar el artículo segundo del mismo y que establecía que los religiosos y novicios de la Compañía debían cesar su vida en común en todo el territorio nacional en el breve plazo de diez días, a contar desde la publicación oficial del decreto. Transcurrido ese tiempo, los gobernadores civiles serían los encargados de dar cuenta al gobierno del cumplimiento de la orden. Pero, además, los miembros de la disuelta Compañía no podían, en lo sucesivo, convivir en un mismo domicilio ni de forma expresa ni encubierta, así como reunirse o asociarse para continuar los fines de la orden.
En muchos lugares los jesuitas intentaron sobrevivir en una suerte de cierta clandestinidad. Los que se habían dedicado a la docencia siguieron enseñando en academias, subvencionadas y protegidas por antiguos alumnos, padres y simpatizantes de los jesuitas de elevada condición socioeconómica.

Eduardo Montagut

domingo, 3 de enero de 2016

La educación en la Segunda República

La llegada de la Segunda República supuso la implantación de un sistema político que tuvo en la educación uno de sus pilares fundamentales, tanto por la constatación del abandono en el que estaba, como por la necesidad de plantear en la práctica profundos cambios en un sentido progresista, dentro de un proyecto más amplio de creación de un Estado del bienestar, al considerar la educación como un motor de transformación social, partiendo, eso sí, de los movimientos de renovación pedagógica que habían comenzando con la Institución Libre de Enseñanza. Tres políticos se destacaron en el impulso a la educación: los ministros Marcelino Domingo y Fernando de los Ríos, que ocuparon la cartera de Instrucción Pública, y Rodolfo Llopis, director general de Primera Enseñanza.
La Constitución de 1931 dedicó tres amplios artículos a la educación, dentro del Capítulo II, titulado “Familia, economía y cultura”, del Título III, “de los derechos y deberes de los españoles”. El artículo 48 establecía que el servicio de la cultura era atribución del Estado y se prestaría en instituciones educativas, según un sistema de escuela unificada, es decir, que se planteaba un nuevo sistema educativo y común. La enseñanza primaria sería obligatoria y gratuita. Los docentes, desde maestros a catedráticos, pasando por profesores, serían funcionarios públicos. La República tendría obligación de facilitar el acceso a todos los grados de enseñanza a los españoles sin posibilidades económicas, es decir, por vez primera se establecía que la falta de recursos no podría ser un impedimento para estudiar; la educación adquiría un componente social del que carecía anteriormente y que no se recuperaría hasta la vuelta de la democracia. La libertad de cátedra quedaba reconocida y garantizada. La escuela española sería laica. En el propio texto constitucional se establecían los valores que debían inculcarse: el trabajo y la solidaridad. La religión dejó de ser una asignatura obligatoria. Aunque la enseñanza era laica, las distintas confesiones tendrían el derecho de enseñar sus doctrinas respectivas, pero bajo la inspección del Estado.
El artículo número 49 se dedicó a plantear las líneas generales de la estructura educativa. La expedición de títulos académicos y profesionales correspondería exclusivamente al Estado, que establecería las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aún en los casos en que los certificados de estudios procedieran de centros de enseñanza de las regiones autónomas. Una ley de Instrucción Pública determinaría la edad escolar para cada grado, la duración de los periodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podría autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.
Por fin, el artículo número 50 trataría, por vez primera, de atender la diversidad de España en el plano educativo, aunque primando el castellano como lengua fundamental en las escuelas. Las regiones autónomas podrían organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concediesen en sus respectivos Estatutos. Sería obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usaría también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podría mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República. Pero en el mismo año de 1931 se aprobó un Decreto que matizaba el precepto constitucional en un sentido menos centralista. La presión catalana era evidente y se estableció que la enseñanza se practicaría en la lengua materna hasta los ocho años en la escuela, ya fuera catalana o castellana.
Una de las primeras decisiones tomadas por el gobierno de la República fue la elaboración de un ambicioso plan quinquenal de construcción de escuelas, hasta 27.000 centros escolares. Las penurias presupuestarias impidieron alcanzar ese objetivo, pero se hizo un verdadero esfuerzo para que hubiera escuelas en todos los rincones del país.
Las Misiones Pedagógicas fueron uno de los proyectos que más memoria han dejado de la República. Ponían en práctica la idea de la Institución Libre de Enseñanza de lo que se conocía como la “extensión universitaria”. Se pretendía acercar la cultura, con un intenso afán pedagógico, especialmente al mundo rural, con exposiciones, sesiones cinematográficas, guiñoles, representaciones teatrales, recitales, y apoyo a los maestros rurales. La educación de los adultos era una tarea muy urgente, porque no se había atendido en el pasado.
Como la Constitución encargaba la aprobación de una ley de instrucción pública, el gobierno se puso en marcha, y encargó a Lorenzo Luzuriaga, uno de los principales pedagogos que ha tenido España, el proyecto legislativo. Las líneas generales del mismo definen el ideario republicano-socialista de lo que debería ser la educación, y han sido inspiración posterior para la izquierda. La educación pública era una obligación del Estado, aunque se podría delegar en otras administraciones su sostén, siempre y cuando tuviesen solvencia económica y cultural. La República no prohibiría el ejercicio de la enseñanza privada, siempre y cuando no persiguiese fines políticos y partidistas. El problema se planteó cuando la legislación prohibió la existencia de las órdenes religiosas que tuviesen entre sus votos la obediencia a otra autoridad que no fuera la del Estado, es decir, los jesuitas, que tenían un evidente protagonismo en la enseñanza. Los republicanos y socialistas consideraban que la Compañía de Jesús ejercía una intensa actividad proselitista a través de la enseñanza. A pesar de la disolución de la Compañía, se mantuvieron en algunos lugares, como en Cataluña, academias subvencionadas por antiguos alumnos, padres y simpatizantes de los jesuitas.
Siguiendo el precepto constitucional, la religión dejaría de ser asignatura en el sistema educativo español, aunque no se prohibía el estudio del hecho religioso, en terminología actual, o historia de las religiones, con especial atención a la católica, dentro del currículo escolar. Si los padres de los alumnos de una escuela solicitaban que se enseñase la religión, el Estado tendría la obligación de poner los medios necesarios para que se pudiese impartir, pero siempre fuera del currículo, en un horario extraordinario.
La enseñanza sería gratuita, especialmente en el nivel primario, y se establecía un 25% de matrículas gratuitas en el nivel universitario.
En cuestiones pedagógicas, la escuela pública republicana planteó toda una revolución, que, basándose en los esfuerzos renovadores anteriores, buscaba que dicha escuela tuviera una clara conexión con la sociedad, por lo que era necesario el concurso de los padres, creándose una verdadera comunidad educativa. La secular segregación se terminaría, implantándose la coeducación.
El sistema educativo español se definiría como un todo unitario, dividido en varias etapas, pero interrelacionadas entre sí. El primer nivel sería el primario, dividido, a su vez, en dos etapas, la voluntaria (4-6 años) y la básica (6-12 años). La secundaria tendría dos ciclos: prolongación de la primaria (12-15 años), y preparación para cursos universitarios (15-18 años). Por fin, la superior, correspondería a los estudios universitarios.
Para todos estos cambios hacía falta un nuevo tipo de maestro, mejor formado pedagógicamente, muy concienciado de la importancia de su labor, más valorado por la Administración y mejor remunerado. La formación de los maestros llegó, por fin, a la Universidad, al crearse la sección de Pedagogía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid, en el año 1932.
En todo sistema educativo la inspección es un elemento clave y así lo entendió la República. En 1932 se aprobó el Decreto sobre la Inspección de la Primera Enseñanza. El inspector no sólo sería un funcionario que debía controlar la aplicación de la ley, sino, sobre todo, un facilitador del aprendizaje, al primar su función orientadora con los profesores, por lo que su formación pedagógica debía ser fundamental, además de la puramente administrativa. La inspección en el nivel secundario llegó con otro Decreto de Inspección de Segunda Enseñanza, en el mismo sentido. El inspector educativo en la República se convirtió en un funcionario autónomo, gracias al Decreto de Inmovilidad de los Inspectores, que evitaba su desplazamiento cuando molestaba en algún distrito. Los inspectores trabajarían, además, de forma coordinada, al crearse las Juntas de Inspectores.
En el nivel universitario se plantearon menos reformas. Una de las más llamativas fue la regulación de la cuestión de las reclamaciones de los alumnos a las calificaciones. La República creó la Universidad Internacional de Santander.
La llegada del centro-derecha al poder en el año 1933 planteó importantes cambios del proyecto progresista educativo del bienio reformista, en la línea de lo que se ha denominado “contrarreforma”, en un sentido conservador. La coeducación fue suprimida en primaria, aunque se pretendió que dicha prohibición se fuera aplicando al resto de etapas educativas. Se procuró intervenir a los inspectores, suprimiendo la Inspección Central de Educación con el argumento de que no había presupuesto, y se suprimió el decreto de inamovilidad de los inspectores. Por otro lado, sí se siguió con la creación de escuelas.
A pesar de que el Frente Popular deseaba establecer reformas educativas en el mismo sentido que en el bienio reformista, el estallido de la guerra paralizó cualquier actuación importante. Es destacable, eso sí, el esfuerzo formador que se dio en las milicias y en el Ejército Popular para combatir el analfabetismo y aportar conocimientos culturales a los milicianos y soldados.

Eduardo Montagut

martes, 29 de diciembre de 2015

El Estatut de Autonomía de Catalunya en la Segunda República

En este artículo estudiamos la elaboración, aprobación y desenvolvimiento del Estatuto de Autonomía de Catalunya en la Segunda República hasta su abolición por Franco.
Después del acuerdo entre Macià y el gobierno provisional de la República que sustituyó la República Catalana por una Generalitat provisional el 17 de abril de 1931, ésta se encargó de elaborar un anteproyecto de Estatuto de autonomía que debía ser consultado en plebiscito por Cataluña y ratificado, posteriormente, por las Cortes. La Generalitat designó una diputación que estableció una ponencia redactora presidida por Jaume Carner. El 20 de junio de 1931 se presentó el anteproyecto con el nombre de Estatut de Núria, lugar donde había sido redactado. Fue votado en referéndum el día 2 de agosto con una participación del 75% del censo electoral, y con el 99% de votos afirmativos. Las mujeres, aún privadas del derecho al voto, presentaron 400.000 firmas de adhesión al Estatut. El 18 de agosto de 1931 el presidente Niceto Alcalá Zamora lo presentó en las Cortes para su discusión.
El Estatut era una especie de desiderátum federalista, previendo un gobierno común para losPaïsos Catalans, que no fue recogido por la Constitución de 1931, que definía a España como un Estado integral. Reivindicaba la lengua catalana como la única oficial en Cataluña y todos los niveles educativos debían ser competencia exclusiva de la Generalitat. También debía cambiar el régimen municipal, la división territorial, el derecho civil y el orden público, pasando a depender de la Generalitat, que contaría con los recursos de las antiguas diputaciones provinciales.
En las Cortes se abrió el debate sobre el Estatut el 6 de mayo de 1932, pero las Cortes no consideraban que hubiera que ratificarlo, a partir del contenido de la Constitución aprobada en diciembre de 1931. Las Cortes establecieron que no era más que un anteproyecto modificable en muchos aspectos. El Estatut de Núria tocaba aspectos fundamentales de la concepción unitaria o “integral” del Estado español, provocando un intenso debate y una clara crispación política. Los parlamentarios catalanes hicieron una enérgica defensa del Estatut, especialmente Companys y Campalans. En este debate se destacó, sin lugar a dudas, el propio Azaña que, a pesar de no ser un político decididamente autonomista, defendió que la autonomía de Cataluña era un derecho inalienable del pueblo catalán. Al final, las Cortes aprobaron el Estatut de Catalunya el 9 de septiembre de 1932. No cabe duda que pesó mucho en esta aprobación el peligro que había supuesto la Sanjurjada en agosto de ese mismo año.
El Estatut definía a Catalunya como una región autónoma dentro del Estado español, aspecto que suponía una clara rebaja de lo definido en el Estatut de Núria, adecuando el texto a lo que establecía la Constitución de 1931 en esta materia. Implantaba el bilingüismo, reducía la competencia legislativa catalana, preveía la designación de delegados para supervisar los actos ejecutivos de la Generalitat, sustraía a la misma la competencia exclusiva en la enseñanza, creaba una junta de seguridad mixta para el orden público, que podía ser mantenido por intervención del poder central sin requerimiento ni participación de la Generalitat, y suprimía el Tribunal Paritario para dirimir los conflictos entre la Generalitat y el poder central, ya que estos problemas serían competencia del Tribunal de Garantías Constitucionales.
A pesar de la evidente decepción por estos recortes, el Estatut se convirtió en algo muy útil e histórico, ya que supuso para los catalanes la creación de órganos de gobierno y con capacidad legislativa, aunque limitada. El siguiente problema fue el de la lentitud de los traspasos, ya que en 1938 aún quedaban servicios por traspasar, así como el de los conflictos sobre los bienes y derechos que el Estado cedía a Generalitat. Se creó una Comisión Mixta del Estatuto para ejecutar los traspasos y hacer las valoraciones pertinentes.
Uno de los grandes conflictos llegó con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Contratos de Cultivo en junio de 1934. Las relaciones entre los dos poderes se tensaron de forma evidente.
Después de los hechos del Seis de Octubre de 1934, el Estatut fue suspendido parcialmente y no fue restaurado completamente hasta la victoria del Frente Popular en febrero de 1936. Se puede decir que durante la guerra civil se dio un período de máxima asunción de competencias estatutarias por parte de la Generalitat, al menos entre 1936 y 1937, pero la autonomía catalana comenzó su final cuando el ejército franquista entró en territorio catalán. Una ley de 5 de abril de 1938 abolía el Estatut y todos los signos de autonomía. Dicha ley se completó cuando toda Cataluña fue ocupada en febrero de 1939.

Eduardo Montagut

miércoles, 16 de diciembre de 2015

La Agrupación al Servicio de la República

Nos acercamos a una iniciativa importante en el proceso político complejo que media entra el fin de la Dictadura de Primo de Rivera y la llegada de la Segunda República. Estamos hablando de la Agrupación al Servicio de la República.

La Agrupación no fue un partido político, sino una asociación de intelectuales que pretendía trabajar para que España se constituyese en República. Fue fundada el 10 de febrero de 1931, con un Manifiesto publicado en el diario “El Sol”. Sus impulsores fueron José Ortega y Gasset, Gregorio Marañón y Ramón Pérez de Ayala, aunque terminó arrastrando, precisamente por la personalidad de sus fundadores, a muchos otros intelectuales.

La Agrupación contribuyó, sin lugar a dudas, a la creación de un clima favorable hacia la República en los cruciales meses de finales del invierno y principios de la primavera de 1931. El primer objetivo de este movimiento político fue pedir la convocatoria de unas elecciones a Cortes constituyentes. En las elecciones municipales de abril de 1931 no presentó candidatos pero pidió el voto para las candidaturas republicanas. Trece de sus miembros fueron diputados en las Cortes Constituyentes, unos escaños que habían sido cedidos por los partidos en las elecciones de junio. Algunos de estos diputados se destacaron en los debates parlamentarios y en el proceso constituyente. De estos diputados podemos destacar las personalidades de José Ortega y Gasset, Justino de Azcárate, Alfonso García Valdecasas, Juan Díez del Moral o Bernardo Giner de los Ríos, entre otros. También algunos cargos políticos fueron ocupados por miembros de la Agrupación. Así, Ramón Pérez de Ayala fue nombrado director del Museo del Prado y embajador en Londres.

Pero, al igual que la ilusión por cambiar España había motivado la creación de esta Agrupación, no tardó en cundir el desánimo en sus principales líderes, fruto tanto de la realidad compleja y difícil de la política en sí, como del cariz que tomaban ciertas medidas y políticas, ya que para algunos de los miembros del grupo eran demasiado radicales. Ya en diciembre de 1931 Ortega y Gasset pronunció un discurso titulado “Rectificación de la República”, marcando sus diferencias sobre varias cuestiones que recogía el proyecto constitucional y hacia el cariz de determinadas políticas del gobierno. Ortega criticaba el anticlericalismo, las autonomías porque, según él, alentaban los nacionalismos, y la intervención del Estado en la economía, aunque también marcó distancias con los sectores más derechistas por seguir pretendiendo mantener sus privilegios. En realidad, Ortega y Gasset defendía una postura paternalista y elitista de la política, de la República. Pretendía que se hiciesen reformas, habida cuenta de lo desgastado del sistema político de la Restauración, pero sin concesiones importantes hacia la izquierda, sintiendo además una profunda alergia por el enfrentamiento partidista.

Otro ejemplo de claro distanciamiento lo tenemos en Ramón Pérez de Ayala, que terminaría arremetiendo con dureza, posteriormente, contra el Frente Popular y contra Azaña.

El 13 de octubre de 1933 se hizo pública la disolución de la Asociación, anunciando sus impulsores que su objetivo ya había sido cumplido: la contribución al establecimiento de la República en España. Algunos miembros de la Agrupación terminaron en otras fuerzas políticas, tanto de derechas como de izquierdas.

Eduardo Montagut


lunes, 14 de diciembre de 2015

La política exterior de la Segunda República

Los políticos republicanos españoles estaban muy preocupados en reformar y cambiar todos los aspectos políticos, administrativos, económicos, sociales, educativos y culturales del país, además de intentar resolver los nuevos problemas internos que fueron surgiendo, especialmente causados por los distintos enemigos de la República. Eran conscientes de los graves problemas internacionales del momento que les tocó vivir pero superaban sus capacidades ante la necesidad de cambiar España. En consecuencia, prefirieron mantener una política tradicional de neutralidad y buena vecindad, especialmente con Francia, dada también una mayoritaria francofilia en el republicanismo español, para poder centrarse en los problemas interiores y evitar entrar en las crecientes tensiones europeas y muy especialmente en el Mediterráneo. También hay que tener en cuenta la debilidad militar española para entender esta neutralidad.

Entre los políticos con una visión general en política internacional estarían Manuel Azaña y, claro está, Salvador de Madariaga, uno de los personajes con más proyección internacional que ha tenido España en el siglo XX. También conviene destacar las figuras de Luis de Zulueta y Fernando de los Ríos, ambos ministros de Estado y embajadores. 

Azaña defendió siempre la neutralidad española para no entrar en conflictos, pero en línea con las posturas franco-británicas. Madariaga fue un claro defensor la Sociedad de Naciones, de la idea de que los Estados miembros debían identificar sus intereses particulares con la idea de la seguridad colectiva. Para Madariaga España debía jugar un gran papel en la Sociedad de Naciones por tener un régimen político muy avanzado. Pero era consciente de la debilidad española y abogó para que el gobierno siguiese con la política de neutralidad activa, aunque no tan dependiente de los franceses porque ambas Repúblicas competían en la misma zona de intereses, ni de los británicos por el problema de Gibraltar. Pero eso no significaba que España se inclinase hacia la Italia fascista, ajena totalmente a la democracia y a los principios del derecho internacional. España debía relacionarse con otras potencias neutrales en la Sociedad de Naciones para defender la seguridad general. Otro objetivo de la política española tenía que ser fomentar la creación de un espíritu parecido al de Locarno en el Mediterráneo para evitar tensiones.

Así pues, el Bienio Reformista optó por una política de neutralidad, que libraba a España de compromisos, problemas y le permitía mantener buenas relaciones con las potencias de su área, además de constituir una política sin altos costes en lo relativo a la defensa, para poder centrarse en la reforma militar.

Pero esta posición cómoda empezó a presentar problemas a medida que avanzaba la década. La neutralidad era muy difícil en un mundo cada vez más complejo. La Sociedad de Naciones estaba en crisis porque era incapaz de mantener la seguridad internacional. Ya no podía ofrecer garantías a las pequeñas potencias ante las apetencias del nazismo y del fascismo. A partir de mediados de la década se tendió a buscar la concertación entre las grandes potencias pero en función de sus intereses no de la garantía de la seguridad para todos.

Los gobiernos del Bienio Reformista y del Frente Popular sentían más cercanía con las dos grandes democracias europeas por evidentes razones ideológicas, pero, como ha quedado expresado, la diplomacia española evitó contraer compromisos importantes para no verse implicada en conflictos, en los denominados “avisperos europeos”, según expresión de Alcalá-Zamora. La posición geográfica española en la zona del Estrecho era un factor claro para convertir al país en un protagonista internacional pero, por la misma razón también podía ser adversaria de todas las potencias. Ni Francia ni el Reino Unido querían que España se convirtiera en una potencia regional.

Con el Reino Unido se procuró tener siempre una buena relación, ya que el problema de Gibraltar quedó muy relegado si lo comparamos tanto con la etapa anterior como con la dictadura franquista. Curiosamente, con la República Francesa los contenciosos fueron mayores: el problema del Estatuto de Tánger y las restricciones al comercio español.

Con Italia siempre hubo recelos. Roma consideró que la República española terminaría creando una estrecha alianza con la III República francesa, aunque nunca se produjo tal entente, ni tan siquiera cuando Herriot visitó España en 1932. Al no firmarse ningún pacto militar se consiguió un cierto acercamiento con Italia con el fin de renovar el tratado de amistad que había firmado Primo de Rivera en su día. Pero el fascismo italiano siguió con sus recelos hacia España, incluso con los gobiernos de centro-derecha. Mussolini optó por firmar un acuerdo con la extrema derecha española en 1934 con el fin de derribar la democracia española.

Las conversaciones y acuerdos entre Francia e Italia para buscar la seguridad en el Mediterráneo excluyeron deliberadamente a España, como ocurrió con las negociaciones entre Laval y Mussolini en Roma en el año 1935, que arreglaron el contencioso tunecino a favor de Francia a cambio de compensaciones territoriales. El gobierno se sintió humillado y, a la vez, temió que italianos, franceses y británicos arreglasen la cuestión de Tánger sin contar con los intereses españoles. Esta situación provocó el debate parlamentario de política internacional más importante de la historia de la II República, y que puso de manifiesto la débil posición española en este ámbito y de la dependencia de la seguridad nacional con el equilibrio europeo.

En ese año, el centro-derecha español intentó un cierto cambio de posiciones. Se procuró un acercamiento a Italia, promovido por la CEDA, pero también hacia el Reino Unido, más receptivo a las pretensiones españoles sobre Tánger que Francia. También se procuró un cierto acercamiento hacia Alemania con el fin de comprar armas y para que la Gestapo asesora a la policía española.

La crisis de Abisinia tuvo evidentes repercusiones en la política exterior española. El gobierno optó por la neutralidad pero, siguiendo fiel a su defensa de la SDN, se unió a la política de sanciones.

En relación con la política exterior del Frente Popular destacaría la apertura de una legación diplomática soviética, aunque el establecimiento de las relaciones diplomáticas se había dado en la época del Bienio Reformista. Se enfriaron los acercamientos a Italia y Alemania, pero sin que esto significara una mayor cercanía hacia Francia y el Reino Unido.

En cuanto a Portugal, las relaciones entre ambos estado fueron complejas, tanto por los tradicionales recelos portugueses hacia España como por la postura hostil del salazarismo hacia la República española, solamente mitigado en la época del Bienio del centro-derecha. En la primera etapa de la República resucitó el iberismo en España, al calor del debate constitucional sobre la organización territorial del Estado, visto con recelo por las autoridades portuguesas. Por otro lado, el gobierno español acogió a los exiliados que huían de la dictadura salazarista y hasta se entregaron armas a grupos que pretendían terminar con dicho régimen en Portugal. Lisboa acogió por su parte a los políticos monárquicos. Con los gobiernos de centro-derecha se recompusieron las relaciones y comenzaron unas negociaciones para firmar sendos tratados de no agresión y comerciales pero todo quedó en nada cuando triunfó el Frente Popular. Salazar se alinearía claramente con los sublevados en 1936.

Eduardo Montagut


domingo, 13 de diciembre de 2015

El republicanismo catalán en vísperas de la Segunda República

En este artículo estudiamos la evolución de los partidos republicanos en Cataluña en vísperas de la proclamación de la Segunda República, un proceso complejo, pero que nos de muestra una gran riqueza organizativa, así como un activo ejercicio político.

En este período había cuatro formaciones republicanas en Cataluña. En primer lugar, estaba el Partit Republicà Català, fundado en 1917 por la fusión del Bloc Republicà Autonomista de Francesc Layret, Marcelino Domingo, G. Alomar, A. Samblancat, R. Noguer con la Joventut Republicana de Lleida de Alfred Perenya y de HumbertTorres. En la nueva formación se integró la mayoría de las entidades de la UFNR, antiguos miembros del Partido Reformista -Lluís Companys, Bernaldo de Quirós-, y el núcleo federal ampurdanés de August Pi i Sunyer. El secretario general del Partit sería el abogado Ramon Noguer i Comet. El programa de este partido recogía parte del programa federal de Pi i Margall de 1894, el laicismo y un reformismo social de izquierdas. 

Hasta 1920 el Partit fue muy activo con conexiones con el obrerismo catalán pero manteniendo su ideario catalanista. En 1918, obtuvo representación parlamentaria formando parte de la Coalición de Izquierdas. Sus seis diputados: Domingo, Pi i Sunyer, Salvador Albert, Isidre Riu y Joan Esplugues se destacaron en la discusión del proyecto de autonomía de ese año. El radicalismo del grupo provocaría la primera ruptura al final de 1919 cuando Layret y Companys propusieron incorporar al partido a la III Internacional. Esta iniciativa derivó en que destacados militantes se desmarcasen, como Pi i Sunyer y Noguer i Comet. Pero la crisis del partido estuvo más relacionada con la represión. Lluís Companys fue deportado a Mahón y Francesc Layret fue asesinado a manos de pistoleros. En 1930, Companys conduce el partido hacia el grupo de “L’Opinió”, mientras que Marcelino Domingo opta por integrarse en el Partido Republicano Radical Socialista, de ámbito estatal.

En segundo lugar hay que hablar deAcció Catalana. Se trataba de un partido político fundado en Barcelona en junio de 1922 como resultado de la convocatoria de la Conferència Nacional Catalana por parte de la Joventut Nacionalista de la Lliga Regionalista. La formación tenía una ideología liberal y nacionalista crítica con el posibilismo de la Lliga. Quería aglutinar al catalanismo no separatista. Como principales dirigentes estarían Jaume Bofill i Mates, Lluís Nicolau d’Olwer, Antoni Rovira i Virgili, Ramond’Abadal, Manuel Raventós, Carles Jordà y Leandre Cervera. Durante la Dictadura de Primo de Rivera continuó actuando a través de sus órganos de expresión: el diario “La Publicitat” y la revista “Acció Catalana”. En 1928, un sector del partido, encabezado por Rovira i Virgili, Cervera y Macià se separó de la formación por la indefinición acerca del republicanismo. Así pues, los disidentes fundaron Acció Republicana de Catalunya. Al terminar la Dictadura, tanto la Acció Catalana como la Acció Republicana participaron en el Pacto de San Sebastián. Este hecho favoreció la aproximación de ambas formaciones, terminando por fusionarse en el Partit Catalanista Republicà que, en 1933, pasó a ser Acció Catalana Republicana.

Aún más a la izquierda y defendiendo posturas independentistas se encontraría Estat Català de Francesc Macià. Estat Català se creó el 18 de julio de 1922. Tenía su origen en la Federació Democràtica Nacionalista que el propio Macià había impulsado unos años antes. El objetivo principal de la nueva formación sería la proclamación de la República Catalana. Su órgano de expresión era “Estat Català”, donde Macià, Domènech Soler, Lluís Marsans, Daniel Cardona, Manuel Pagès y otros comenzaron a divulgar las ideas independentistas republicanas. Macià estaba convencido de la necesidad de colaborar con otras fuerzas políticas republicanas, por lo que intentó la fusión con el Partit Republicà Català en febrero de 1923 pero los miembros más radicales de Estat lo impidieron porque consideraban “españolistas” a Marcelino Domingo y a Lluís Companys, los principales dirigentes del Partit Republicà. 

Con la llegada de la Dictadura de Primo de Rivera, Macià tiene que exiliarse y se dedica a impulsar la solidaridad internacional con la causa republicana. Estat se integra en el Comitè Revolucionari de París en 1925. Al poco tiempo, Macià y su secretario, Carner i Ribalta, marchan a Moscú (otoño de 1925) para exponer a los miembros del Komintern y a Zinoviev los detalles de la insurrección que llevaría la revolución a Cataluña y a España. El fracaso del Comitè y de las gestiones en la URSS determinaron que Estat se embarcase en la invasión fallida de Prats de Mollò en noviembre de 1926. Macià decidió proseguir su periplo divulgador del catalanismo por el mundo. Con Ventura i Gassol participaron en una asamblea separatista en La Habana en octubre de 1928 y en la fundación del Partit Separatista Revolucionari de Catalunya. 

Poco a poco, el Estat tendería hacia una filosofía política más flexible, aunque no más moderada, y que facilitaría los contactos con los republicanos y anarcosindicalistas. Es el momento en el que Estat Català asimila ideas socialistas provenientes de la USC, como otras relacionadas con la propaganda por el hecho, de signo anarquista. En este sentido, el grupo disidente “Bandera Negra” organiza el complot del Garraf en junio de 1925. Se buscaba la destrucción de la Monarquía española, lo que explica estas relaciones, a pesar de ser, realmente, muy distintas entre sí y contradictorias. Se pretendía la revolución, de signo separatista, contra el Estado central y que terminaría por estallar en la propia España. Como consecuencia de este evidente posibilismo, Jaume Aiguader participará en la firma del Pacto de San Sebastián, en agosto de 1930.

En el año 1930, estas formaciones políticas catalanas iniciaron contactos influidos por las expectativas que se habían abierto en España de cambio político, planteando contactos con el republicanismo estatal. En febrero de 1931, Acció Catalana y Acció Republicana de Catalunya se reunificaron en el Partit Catalanista Republicà. En marzo, Estat formaba con el Partit Catalanista Republicà, el Partit Republicà Català y el semanario nacionalista “L’Opinió”, la Esquerra Republicana de Catalunya. Sus principales dirigentes fueron Macià y Companys.

Eduardo Montagut

lunes, 7 de diciembre de 2015

El Estatuto Jurídico del Gobierno Provisional de la Segunda República

En este artículo estudiamos un aspecto legal poco conocido de los inicios de la Segunda República Española, pero sumamente importante porque estableció el marco legal en España desde mediados de abril hasta la aprobación de la Constitución en diciembre de 1931. Nos referimos al Estatuto Jurídico del Gobierno Provisional.

El día 15 de abril de 1931 se publicó un decreto en la Gaceta de Madrid, por el que se anunciaba que el Comité Político de la República había tomado el poder adoptando el título de Gobierno Provisional de la República. Un segundo decreto nombraba a Niceto Alcalá-Zamora presidente del Gobierno, que asumía las funciones de Jefe de Estado. Recordemos que estas funciones habían sido ejercidas por el rey Alfonso XIII hasta el día anterior, por lo que se evitaba con ambos decretos la situación de vacío de poder. También se hacía público el nombramiento de los ministros del Gobierno Provisional.

Pues bien, en ese mismo momento entró en vigor el Estatuto Jurídico del Gobierno, y que lo estaría hasta la aprobación en diciembre de la Constitución de 1931.

El Estatuto estipulaba que el Gobierno tendría plenos poderes pero, para evitar la arbitrariedad, y habida cuenta de que no había poder legislativo que pudiera controlar al Gobierno, se sujetaría a normas jurídicas. Quedaba claro en el propio decreto que una vez elegidas las Cortes Constituyentes,el Gobierno se sometería a las mismas.

El artículo segundo establecía el propósito de someter a juicio los asuntos que quedaron pendientes en las Cortes en 1923 cuando se produjo el golpe de Primo de Rivera. Es evidente que se trataba de una alusión a los hechos que estaban siendo investigados en relación con el Desastre de Annual, de tanta trascendencia en el desencadenante final de la crisis del sistema político de la Restauración. Pero también se aludía los hechos producidos posteriormente, es decir en la Dictadura.

Los artículos tercero, cuarto y quinto tienen mucha importancia porque contienen una especie de declaración provisional de derechos hasta que esta parte fuera elaborada y aprobada en la futura Constitución. El Gobierno asumía, en el artículo tercero, el reconocimiento de la libertad de creencias y culto. En el artículo siguiente se reconocía la libertad individual y los denominados “derechos ciudadanos”. Por fin, en el artículo quinto se reconocía el derecho de la propiedad, pero anunciaba algo de las restricciones que luego la Constitución establecería, ya que aludía a que dicho derecho en el campo estaba sujeto a la función social de la tierra por la terrible situación social de la mayoría de los campesinos.

El artículo sexto facultaba al Gobierno Provisional para suspender temporalmente los derechos reconocidos en el artículo cuarto, aunque debería argumentarlo ante las Cortes Constituyentes. Se justificaba por el deber del Gobierno de defender la República de sus posibles enemigos, aunque no se cita este término, aludiendo a “quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación”. Pero, sin lugar a dudas, esta cuestión fue y es polémica, ya que no quedaba clara la cuestión de las garantías de los derechos y podría dejar la puerta abierta a la suspensión de algunos derechos como los de reunión o manifestación para las opciones políticas y sindicales contrarias a la República, como los partidos monárquicos y muy conservadores, o los anarcosindicalistas de la CNT y los comunistas.

Eduardo Montagut