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viernes, 22 de enero de 2016

República y Revolución Francesa

En este trabajo estudiamos el concepto de República en la Revolución Francesa, así como el establecimiento de la Primera República Francesa.
Los ilustrados tenían una idea de la República que entroncaba, debido a sus formaciones clásicas, con el universo grecorromano, por el que sentían una especial predilección. Sus héroes eran los forjadores de la democracia en la polis clásica de Atenas y los más genuinos representantes de la República romana, especialmente aquellos que habían luchado contra la deriva autoritaria de Julio César, como Bruto.
Pero, por otro lado, era evidente que los intelectuales del Siglo de las Luces conocían los regímenes republicanos del Antiguo Régimen, como la República de Venecia, Génova, la Confederación suiza, las ciudades libres alemanas y el caso especial de las Provincias Unidas. Ante estos ejemplos, tanto Montesquieu como Rousseau consideraron que las Repúblicas solamente podían florecer en Estados de pequeña extensión. Además Rousseau exaltó la soberanía del pueblo, base del régimen republicano. Pero era evidente que esas Repúblicas de la Edad Moderna eran regímenes políticos oligárquicos. El poder estaba reservado a una minoría de ciudadanos. Pero también es cierto cómo en los años ochenta, antes de la Revolución Francesa, estallaron sublevaciones en Ginebra y, sobre todo, en las Provincias Unidas para exigir un cambio profundo de sus regímenes respectivos, para que los derechos políticos se extendiesen a todos los ciudadanos. La sublevación de Ginebra de 1782 fue abortada por las tropas francesas y piamontesas. Los ingleses y prusianos se encargarán de reprimir la de los Países Bajos en 1788. Las Monarquías no estaban dispuestas a tolerar estos profundos cambios en el corazón de Europa. Los sublevados encontrarán en Francia su refugio, los conocidos en la época como los patriotas.
La República triunfante en aquel momento surgió al otro lado del Océano Atlántico. Los colonos americanos en guerra con la metrópoli inglesa crearon una República, votaron una Constitución y eligieron a un presidente.
Al estallar la Revolución en Francia el espíritu republicano no era tan fuerte como a primera vista podía suponerse. Se pretendía un profundo cambio político pero salvaguardando el principio monárquico. Serían las maniobras políticas de Luis XVI las que acelerarían el deseo de implantar una República. La huida de Varennes en junio de 1791 provoca la primera jornada republicana, y que acabaría con la matanza del 17 de julio de 1791. La política adoptada por el rey en relación con la Asamblea, empleando el veto con profusión, hace que se organicen las jornadas de 20 de junio y de 10 de agosto de 1792. El rey es detenido. Los revolucionarios deciden que hay que cambiar el régimen político, que la Constitución de 1791 ya no es válida, por lo que se disuelve la Asamblea y se convocan elecciones para un nuevo legislativo constituyente, la Convención.
En la primera sesión de la Convención, celebrada el 21 de septiembre, se aprueba por aclamación el decreto que abole la Monarquía en Francia. También se aprueba un decreto por el que comienza una nueva época. Se estaría en el año I de la República. Se cambia el escudo de Francia. Ahora sería un haz y un gorro de la libertad con la inscripción: “República Francesa”, que sería una e indivisible y se hace un llamamiento al ejército y a los soldados a defenderla de sus enemigos. La Constitución del año I es, lógicamente, la primera de las Repúblicas francesas. Se redacta a gran velocidad con el sello de los jacobinos. Es aprobada y sometida a referéndum.
La Constitución se abre con una declaración de derechos más avanzada que la de 1789, ya que aparece el sufragio universal, el derecho al trabajo, el derecho a la instrucción (educación), el derecho de petición y el derecho a la insurrección en el caso en el que el gobierno no respondiese a los deseos de la mayoría. También se proclama el derecho a la felicidad, un intenso homenaje a la Ilustración. Esta Constitución proclama la soberanía popular gracias, fundamentalmente, al sufragio universal pero también por otras medidas de control ciudadano. Los diputados verán muy limitados temporalmente sus mandatos, como el de otros cargos públicos: jueces y funcionarios municipales. Además se establecieron mecanismos para que los ciudadanos controlasen los actos y decisiones de sus representantes y participasen en el proceso de toma de decisiones.
Eduardo Montagut

sábado, 5 de diciembre de 2015

República

En un momento en el que reverdece el espíritu republicano en nuestro país, podemos detenernos sobre el significado histórico y político del concepto de república. Pues bien, estaríamos hablando, efectivamente de un concepto político pero, también jurídico. Procede del latín, “res publica”, opuesto a la “res privata”, es decir, la comunidad política o “cosa pública”, frente al ámbito privado, una diferencia que era muy evidente entre los romanos. En este sentido, se trataría de un término genérico equivalente al bien común. Aunque el origen de la república aparece en el mundo romano, no cabe duda que, realmente encontraríamos el principio republicano en las polis clásicas griegas.

Posteriormente, la república se puede asimilar a la “civitas” medieval, dando origen a las repúblicas aristocráticas. En la Europa absolutista, las repúblicas se asociaban a regímenes basados en el derecho, o en territorios pequeños donde eran posibles gobiernos que, sin ser democráticos, sí estaban sujetos a complejas legislaciones con contrapesos institucionales que impedían la concentración personal del poder, propia de las monarquías absolutas, aunque terminaran controlados por oligarquías. En esta época hubo algunas repúblicas importantes, como la Serenísima de Venecia, por ejemplo. Por otro lado, en el mundo anglosajón surgía el concepto de “commonwealth”, vinculado al significado del bien común.


El concepto moderno de república nace en la época de las revoluciones americana y francesa en el momento que se constituyeron sendas repúblicas, una vinculada al nacimiento de una nueva nación y la otra al destronamiento de un rey y la abolición de la monarquía. Los súbditos pasaron a ser ciudadanos con reconocimiento y garantía de sus derechos y se instauraron democracias representativas con división de poderes.

En nuestro tiempo, la república se puede definir como un sistema de gobierno contrapuesto a la monarquía y caracterizado por el cambio periódico de la jefatura del estado que tiene un mandato limitado y temporal, frente al principio hereditario de la segunda. La elección de la presidencia de la república varía entre los dos grandes modelos de república que existen. En el caso de las repúblicas presidencialistas, donde el presidente tiene amplios poderes, el jefe del estado es elegido por los ciudadanos, directamente como en el caso francés y en casi todas las repúblicas latinoamericanas e indirectamente, a través de la elección de unos compromisarios, como en Estados Unidos. Por su parte, en las repúblicas no presidencialistas, donde los presidentes tienen poderes muy limitados, éstos suelen ser elegidos por el poder legislativo, como ocurre en los casos alemán o italiano, entre otros. En todo caso, no existe regla fija y cada república tiene su propio sistema, fijado en su constitución respectiva.

Pero si en la historia contemporánea el concepto de república se ha asociado a la democracia representativa, al reconocimiento y garantía de derechos, así como a la división de poderes, conviene hacer algunas matizaciones importantes en relación con esta asociación, aunque no aplicables, en mi opinión, al caso español, ya que, con la excepción actual, la democracia solamente ha existido en nuestro país cuando ha habido repúblicas. En el mundo han existido y existen repúblicas que no han tenido ni tienen respeto alguno por los derechos de sus ciudadanos, donde no ha habido ni hay clara división de poderes, y donde la democracia ha brillado y brilla por su ausencia. Pensemos en las dictaduras latinoamericanas de los años setenta y ochenta o en algunas repúblicas del universo musulmán, por ejemplo. Por otro lado, ha habido y sigue habiendo un tipo de república asociada a la denominada “democracia popular”, y que es una variante del totalitarismo. Pero, además, las monarquías parlamentarias occidentales nada tienen que ver con las monarquías del pasado y poseen los demás principios de las repúblicas democráticas, a excepción del tipo de jefatura del estado.

Otra cuestión es si estamos dispuestos los españoles y españolas a seguir teniendo una monarquía o no, debate que está inmerso en uno más general sobre la necesidad de profundas reformas institucionales de nuestro sistema político, en plena crisis de credibilidad del mismo, y que tendrían que ir encaminadas hacia una mejora de la calidad democrática, además de la polémica sobre si la actual monarquía es heredera o no del franquismo, aunque sus funciones no sean, lógicamente, las mismas que las que fueron diseñadas en su momento por Franco en una ley fundamental.

Eduardo Montagut