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martes, 29 de diciembre de 2015

El Estatut de Autonomía de Catalunya en la Segunda República

En este artículo estudiamos la elaboración, aprobación y desenvolvimiento del Estatuto de Autonomía de Catalunya en la Segunda República hasta su abolición por Franco.
Después del acuerdo entre Macià y el gobierno provisional de la República que sustituyó la República Catalana por una Generalitat provisional el 17 de abril de 1931, ésta se encargó de elaborar un anteproyecto de Estatuto de autonomía que debía ser consultado en plebiscito por Cataluña y ratificado, posteriormente, por las Cortes. La Generalitat designó una diputación que estableció una ponencia redactora presidida por Jaume Carner. El 20 de junio de 1931 se presentó el anteproyecto con el nombre de Estatut de Núria, lugar donde había sido redactado. Fue votado en referéndum el día 2 de agosto con una participación del 75% del censo electoral, y con el 99% de votos afirmativos. Las mujeres, aún privadas del derecho al voto, presentaron 400.000 firmas de adhesión al Estatut. El 18 de agosto de 1931 el presidente Niceto Alcalá Zamora lo presentó en las Cortes para su discusión.
El Estatut era una especie de desiderátum federalista, previendo un gobierno común para losPaïsos Catalans, que no fue recogido por la Constitución de 1931, que definía a España como un Estado integral. Reivindicaba la lengua catalana como la única oficial en Cataluña y todos los niveles educativos debían ser competencia exclusiva de la Generalitat. También debía cambiar el régimen municipal, la división territorial, el derecho civil y el orden público, pasando a depender de la Generalitat, que contaría con los recursos de las antiguas diputaciones provinciales.
En las Cortes se abrió el debate sobre el Estatut el 6 de mayo de 1932, pero las Cortes no consideraban que hubiera que ratificarlo, a partir del contenido de la Constitución aprobada en diciembre de 1931. Las Cortes establecieron que no era más que un anteproyecto modificable en muchos aspectos. El Estatut de Núria tocaba aspectos fundamentales de la concepción unitaria o “integral” del Estado español, provocando un intenso debate y una clara crispación política. Los parlamentarios catalanes hicieron una enérgica defensa del Estatut, especialmente Companys y Campalans. En este debate se destacó, sin lugar a dudas, el propio Azaña que, a pesar de no ser un político decididamente autonomista, defendió que la autonomía de Cataluña era un derecho inalienable del pueblo catalán. Al final, las Cortes aprobaron el Estatut de Catalunya el 9 de septiembre de 1932. No cabe duda que pesó mucho en esta aprobación el peligro que había supuesto la Sanjurjada en agosto de ese mismo año.
El Estatut definía a Catalunya como una región autónoma dentro del Estado español, aspecto que suponía una clara rebaja de lo definido en el Estatut de Núria, adecuando el texto a lo que establecía la Constitución de 1931 en esta materia. Implantaba el bilingüismo, reducía la competencia legislativa catalana, preveía la designación de delegados para supervisar los actos ejecutivos de la Generalitat, sustraía a la misma la competencia exclusiva en la enseñanza, creaba una junta de seguridad mixta para el orden público, que podía ser mantenido por intervención del poder central sin requerimiento ni participación de la Generalitat, y suprimía el Tribunal Paritario para dirimir los conflictos entre la Generalitat y el poder central, ya que estos problemas serían competencia del Tribunal de Garantías Constitucionales.
A pesar de la evidente decepción por estos recortes, el Estatut se convirtió en algo muy útil e histórico, ya que supuso para los catalanes la creación de órganos de gobierno y con capacidad legislativa, aunque limitada. El siguiente problema fue el de la lentitud de los traspasos, ya que en 1938 aún quedaban servicios por traspasar, así como el de los conflictos sobre los bienes y derechos que el Estado cedía a Generalitat. Se creó una Comisión Mixta del Estatuto para ejecutar los traspasos y hacer las valoraciones pertinentes.
Uno de los grandes conflictos llegó con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Contratos de Cultivo en junio de 1934. Las relaciones entre los dos poderes se tensaron de forma evidente.
Después de los hechos del Seis de Octubre de 1934, el Estatut fue suspendido parcialmente y no fue restaurado completamente hasta la victoria del Frente Popular en febrero de 1936. Se puede decir que durante la guerra civil se dio un período de máxima asunción de competencias estatutarias por parte de la Generalitat, al menos entre 1936 y 1937, pero la autonomía catalana comenzó su final cuando el ejército franquista entró en territorio catalán. Una ley de 5 de abril de 1938 abolía el Estatut y todos los signos de autonomía. Dicha ley se completó cuando toda Cataluña fue ocupada en febrero de 1939.

Eduardo Montagut

domingo, 6 de diciembre de 2015

El anuncio de la proclamación de la Primera República

Este artículo gira en torno a un texto histórico importante en la historia de España y del republicanismo español. Se trata de la circular que Francisco Pi i Margall envió a los gobernadores en el mes de febrero de 1873 dando noticia de la proclamación de la República, una vez que el rey Amadeo I había decidido abdicar y la Cortes, en virtud de la representación nacional, habían reasumido los poderes.

El texto se divide en tres partes, íntimamente unidas. En primer lugar se explicaba el proceso pacífico y ordenado que había llevado a la proclamación de la República, después se proclamaban y especificaban los pilares que debían sustentar a la República y, por fin, el anuncio de las próximas elecciones a Cortes Constituyentes.

Pi i Margall anunciaba que la proclamación de la República se había hecho de forma pacífica, sin sangre ni convulsiones. Las autoridades debían contribuir a mantener este ambiente de paz. Para Pi i Margall era muy importante dejar claro que la República no era sinónimo de anarquía.

Pi i Margall consideraba que la República quedaba definida con el lema de “Orden, Libertad y Justicia”. El orden era imprescindible porque no se podían permitir los abusos con el fin de que se respetasen los derechos de los ciudadanos. Pero el orden no era incompatible con la libertad, una relación o dicotomía fundamental en la historia del siglo XIX porque generó un intenso debate político en el seno del liberalismo español y que también se enriqueció con la versión carlista sobre el particular, y la de los demócratas y republicanos. Para Pi i Margall no se podían violar los derechos que la Constitución en vigor, la de 1869, reconocía y garantizaba. Además, había que proteger la diversidad ideológica de la nación española, no podía dejarse fuera de la ley a ningún partido. Pi i Margall consideraba que la insurrección dejaba de ser un derecho cuando había sufragio universal, soberanía popular y libertad para difundir las ideas.

El proceso hacia la normalización institucional se completaría con la convocatoria de elecciones a Cortes Constituyentes para formar la República. Pi i Margall insistía en que debían ser unas elecciones limpias, sin los fraudes del pasado. Si eso no ocurría la República sería un fracaso, un desengaño más para los españoles.

En conclusión, Pi i Margall no está hablando de un proceso de transición política que debía ser ordenado y limpio para conseguir establecer la República en España.

El texto:

"Vacante el trono por renuncia de d. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la república.

A consolidarla y darle prestigio han de dirigirse ahora los esfuerzos de todas las Autoridades que de este Ministerio dependen. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden y sin disturbios conviene que se le sostenga, para que acaben de desengañarse los que la consideraban como inseparable de la anarquía.

Orden, Libertad y Justicia: Este es el tema de la República. Se contrariarían sus fines si no se respetara y se hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos, no se corrigieran con mano firme todos los abusos y no se doblegara al saludable eje de la Ley en todos los terrenos. Se le contrariaría también, si no se dejara amplia y absoluta libertad a las manifestaciones del pensamiento y de la conciencia; si se violara el más pequeño de los derechos consignados en el Título 1 de la Constitución de 1869. No se les contrariaría menos, si por debilidad se dejara salir fuera de la órbita de la Ley a alguno de los partidos en que está dividida la nación española. Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el límite de la autoridad real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas.

Se han de reunir las Cortes Constituyentes que vengan a dar organización y forma a la República; no se repetirán en los próximos comicios las ilegalidades de otros tiempos. No se cometerán ya las coacciones, los manejos, las violencias y los fraudes que tanto falsearon las otras elecciones; no quedará sin castigo el que las cometa Sin un gran respeto a la Ley sería la República un desengaño más para los pueblos y los que componen el Comité Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir que se les defraude la última esperanza."

Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores de provincias, de 14 de febrero de 1873. Pi y Margall.

sábado, 5 de diciembre de 2015

La Primera República

El 11 de febrero de 1873 nacía la Primera República. Aunque sea de forma breve, nos acercaremos en su efeméride a esta etapa histórica fundamental, al tratarse de la primera experiencia republicana y democrática en España.

Ante la abdicación del rey Amadeo I el 10 de enero de 1873, las Cortes, en sesión conjunta del Congreso y Senado, proclamaron la República por 285 votos contra 32 al día siguiente, pero este hecho no consiguió estabilizar la agitada vida política española, ya que a los problemas heredados - levantamiento carlista y guerra de Cuba-, se añadió en el seno del republicanismo la división entre unitarios y federalistas. Por otro lado, se agudizaron las diferencias entre los federalistas más moderados y los intransigentes a la hora de establecer el federalismo, ya fuera desde arriba, ya desde abajo. En esta etapa, además, hay que tener en cuenta la presión social que asociaba la República a la necesidad de reformas importantes en favor de las clases populares, como serían la eliminación de los consumos -impuestos indirectos-, o el sistema de quintas, sin olvidar las cuestiones salariales y de limitación de la jornada laboral. Fuera del ámbito republicano y democrático, los sectores contrarios al establecimiento de un sistema político plenamente democrático trabajaban para liquidar la República, ya fuera desde el extremismo carlista, ya desde las posiciones monárquicas alfonsinas.

La República tuvo cuatro presidentes: Estanislao Figueras, Francisco Pi i Margall, Nicolás Salmerón y Emilio Castelar.

En el período de Figueras se dio un pronunciamiento por parte de los radicales, aunque fracasó. Este hecho motivó que Martos y Serrano huyeran a Francia. En mayo se celebraron elecciones a Cortes Constituyentes en las que triunfaron los republicanos federalistas con una aplastante mayoría de 344 diputados sobre 391. En la primera votación se proclamó la República Democrática Federal.

Pi i Margall accedió a la presidencia de la República el día 11 de junio. El nuevo presidente fracasó a la hora de establecer desde arriba una estructura federal de forma ordenada. La insurrección cantonalista se extendió con gran rapidez en gran parte del este y sur peninsulares. Los cantones serían unidades políticas inferiores a partir de las cuales se debería formar la federación española, es decir, era un movimiento que pretendía montar la estructura federal desde la base. El cantonalismo tuvo un evidente componente social reivindicativo, por lo que debe ser entendido, a su vez, como una reacción ante la posible derechización de la República. Alcoy y Cartagena fueron las principales ciudades que se proclamaron cantones. Fue muy complicado reprimir el cantonalismo, no sólo por su extensión, sino, también porque coincidió con la presión carlista. Estos levantamientos provocaron la dimisión de Pi i Margall, a pesar de que intentó frenar el movimiento a través de una avanzada legislación social: regulación del trabajo infantil, abolición de la esclavitud en Cuba y un proyecto de reorganización del ejército.

Pi i Margall presentó a las Cortes un proyecto de Constitución para la República federal, aunque la discusión parlamentaria no comenzó hasta agosto, con Salmerón en el poder, cuando casi todos los cantones habían sido derrotados. Pero los graves problemas del período alargaron mucho el proceso constituyente. La Constitución de 1873 recogía una estructura federal del Estado: España se organizaría en municipios, estados regionales y el Estado federal o Nación. Además, se establecía la soberanía popular con sufragio universal. Por vez primera, se proclamaba la separación entre la Iglesia y el Estado. Esta Constitución nunca entró en vigor, pero tiene una gran trascendencia histórica porque diseñaba una democracia y un modelo de organización territorial no centralista.

Salmerón se convirtió en presidente en el mes de julio. Su objetivo fue restablecer el orden y envió el ejército para sofocar el movimiento cantonalista. La represión fue intensa. En agosto casi todos los cantones se rindieron, aunque Málaga resistió hasta mediados de septiembre y Cartagena hasta enero de 1874. Con Salmerón, la República inició un viraje hacia posiciones más moderadas. Pero no duró mucho en su cargo porque dimitió por problemas de conciencia al no querer firmar sentencias de muerte impuestas por la autoridad militar.

Castelar alcanzó la presidencia en septiembre, representando el triunfo de la República conservadora. Aunque fue el presidente que terminó el proyecto constitucional federal, era defensor de una República centralista, por lo que postergó la discusión y aprobación del texto. Movilizó a los reservistas para intentar acabar con las últimas resistencias cantonalistas y las guerras cubana y carlista. Además, firmó las penas de muerte que Salmerón había rechazado, y permitió el regreso al país de los dirigentes de los partidos radical y constitucional, Serrano entre ellos. El final de la República se precipitó cuando se reanudaron las sesiones de las Cortes el 2 de enero de 1874. Ese día, Castelar debía rendir cuentas de su labor de gobierno desarrollada desde su toma de posesión. El presidente defendió la importancia de separar la Iglesia del Estado pero no aludió a la necesidad de que se aprobase el proyecto constitucional. La cámara negó la confianza a Castelar y, por consiguiente, dimitió. La posibilidad de que el poder recayese de nuevo sobre los federalistas ofreció un pretexto para el golpe de estado de Pavía, capitán general de Madrid, que en la madrugada del día 3 ocupó el Congreso y disolvió la cámara. De esta manera se puso fin al régimen republicano, aunque oficialmente España siguió siendo una República hasta finales de año.


El general Serrano presidió un nuevo gobierno provisional (dictadura) que tuvo como objetivo restablecer el orden público, controlar a los carlistas y continuar la guerra en Cuba. En diciembre de 1874, el general Martínez Campos se sublevó en Sagunto y proclamó rey a Alfonso XII, hijo de Isabel II. Los intereses de la oligarquía española habían triunfado, aunque no a través del método que había diseñado Cánovas del Castillo para que regresara la monarquía a España.

Eduardo Montagut