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lunes, 22 de febrero de 2016

Federalismo

El federalismo es el sistema de organización territorial de un Estado en el que las unidades políticas –los estados- que lo componen tienen un grado muy alto de autogobierno, aunque estas unidades se subordinan a un poder federal o central en determinadas materias o competencias generales, como suelen ser las fuerzas armadas, la política exterior, las directrices generales económicas, servicios administrativos comunes, grandes infraestructuras, etc.., estableciendo un equilibrio en sus constituciones. En los Estados federales el poder legislativo es bicameral, con una cámara baja donde están representadas las circunscripciones electorales en función de su demografía, junto con cámaras altas de representación territorial, que suele ser igualitaria para evitar el predominio de unos estados sobre otros. Los conflictos de competencias entre el Estado federal y los estados se resuelven en los tribunales federales, que también ejercen como tribunales constitucionales.
El federalismo surgió con la creación de los Estados Unidos y la promulgación de su Constitución de 1787. Los estados soberanos –las antiguas trece colonias británicas- pactaron asociarse pero estableciendo vínculos estrechos para crear una federación y no una confederación, aunque no sin cierta tensión entre los partidarios del fortalecimiento del poder federal y los defensores de los poderes de cada estado, y que duró durante un largo período de tiempo. La guerra de Secesión supuso la principal crisis de este sistema político. También puede darse el camino inverso, es decir, partir de un Estado más o menos centralizado que se descentraliza. La Unión Soviética fue un Estado federal de repúblicas, que partió de la descentralización, además de la pérdida de algunos territorios, del antiguo Imperio zarista. El Estado de las autonomías español, sin ser federal, sí supuso una clara descentralización desde un Estado muy centralizado, herencia combinada del centralismo liberal decimonónico y del acusado centralismo franquista, y que solamente fue cuestionado con el proyecto federal de 1873 y el Estado integral de la Segunda República, que reconocía las autonomías, ya que no puede considerarse un modelo alternativo la ley de mancomunidades de 1913.
Por otro lado, el federalismo es también una doctrina política que defiende el sistema político descrito anteriormente. En este sentido, en España existió una tendencia federalista republicana que nació en el siglo XIX y que intentó poner en práctica una solución federal, sin éxito, en la I República, con dos vertientes, una de desde arriba con el proyecto constitucional de 1873 y, otra desde abajo y con un carácter más social, con el movimiento cantonalista.
Por fin, el federalismo es una opción para avanzar en la construcción europea, como un medio para dinamizar las instituciones de la Unión Europea, generar políticas comunes, agilizar el sistema político y administrativo y ganar en calidad democrática, con el fin de servir de forma más adecuada a los ciudadanos europeos en un mundo globalizado.

Eduardo Montagut

 http://www.publicoscopia.com/cultura/item/4451-breves-nociones-de-federalismo.html

http://www.nuevatribuna.es/opinion/eduardo-montagut/federalismo/20131118103435098373.html

http://www.ecorepublicano.es/2015/10/aproximacion-al-federalismo.html

domingo, 27 de diciembre de 2015

El municipio y el federalismo de 1873

El proyecto constitucional de 1873, en la Primera República, supuso en materia municipal un cambio muy profundo en relación con la legislación sobre ayuntamientos que había establecido el liberalismo español, tanto en su versión moderada, como en la progresista, en su idea del Estado centralista que controlaba a los poderes e instituciones territoriales. Planteaba, dentro de la estructura de la República Federal, un poder de amplia autonomía y plenamente democrático. Esta es la causa de la importancia de su estudio a pesar de que no pudiera ponerse en marcha.
En el artículo 42 de la Constitución federal se establecía que la soberanía residía en todos los ciudadanos y que se ejercía en representación suya por los organismos de la República, cuyos miembros eran elegidos por sufragio universal. Los organismos que constituían la República, de abajo a arriba, eran los siguientes: municipios, estados regionales y estado federal o nación. Quedaba muy clara la autonomía de los municipios, como del resto de organismos, porque cada uno de ellos era el único competente en sus funciones respectivas, que la Constitución detallaba en cada caso, y cada uno de estos organismos reconocía como límites las competencias del organismo inmediatamente superior.
El título XIV trata exclusivamente de los municipios. Solamente la Constitución de 1812 dedicó tanta atención a los municipios durante todo el siglo XIX.
Los municipios españoles tendrían plena autonomía administrativa, económica y política, rompiendo los controles que sobre ellos ejercían otros poderes: el regional y el central hasta ese momento, como queda patente en la legislación liberal sobre ayuntamientos. Los alcaldes y ayuntamientos serían elegidos por sufragio universal, encargándose del ejercicio del poder ejecutivo local. También, serían elegidos por sufragio universal los jueces encargados de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación. Los alcaldes y sus ayuntamientos tendrían que dar cuenta de sus gastos. No podrían ser separados de sus cargos más que por una sentencia de un tribunal competente, ni sustituidos sino lo eran en elecciones por sufragio universal.
La Constitución establecía que los estados, es decir, los organismos de la república inmediatamente superiores a los municipios, tenían que otorgarles las siguientes competencias: la administración de la justicia civil y criminal que les competiese, la policía, la limpieza, las cuestiones de infraestructuras referentes a caminos vecinales, calles y veredas, la sanidad y los centros de beneficencia locales. También tendrían exclusiva competencia en las haciendas locales: rentas y medios de crédito para llevar a cabo la política municipal. Los estados debían exigir a los municipios el sostenimiento de la enseñanza primaria y de adultos. La primaria debía ser gratuita y obligatoria. Fuera de este título, ya que se encuentra en el dedicado a los españoles y sus derechos, existe un artículo que define otra función de las autoridades municipales, ya que eran competentes a la hora de prohibir espectáculos que ofendiesen al decoro, costumbres y decencia pública.
En caso de que se detectasen irregularidades en materia económica, como podían ser repartos desiguales de la contribución o abuso en su cobro, existía la posibilidad de emprender un recurso de alzada en las asambleas de los estados y denunciarlo en los tribunales de distrito.

Eduardo Montagut

sábado, 5 de diciembre de 2015

La Primera República

El 11 de febrero de 1873 nacía la Primera República. Aunque sea de forma breve, nos acercaremos en su efeméride a esta etapa histórica fundamental, al tratarse de la primera experiencia republicana y democrática en España.

Ante la abdicación del rey Amadeo I el 10 de enero de 1873, las Cortes, en sesión conjunta del Congreso y Senado, proclamaron la República por 285 votos contra 32 al día siguiente, pero este hecho no consiguió estabilizar la agitada vida política española, ya que a los problemas heredados - levantamiento carlista y guerra de Cuba-, se añadió en el seno del republicanismo la división entre unitarios y federalistas. Por otro lado, se agudizaron las diferencias entre los federalistas más moderados y los intransigentes a la hora de establecer el federalismo, ya fuera desde arriba, ya desde abajo. En esta etapa, además, hay que tener en cuenta la presión social que asociaba la República a la necesidad de reformas importantes en favor de las clases populares, como serían la eliminación de los consumos -impuestos indirectos-, o el sistema de quintas, sin olvidar las cuestiones salariales y de limitación de la jornada laboral. Fuera del ámbito republicano y democrático, los sectores contrarios al establecimiento de un sistema político plenamente democrático trabajaban para liquidar la República, ya fuera desde el extremismo carlista, ya desde las posiciones monárquicas alfonsinas.

La República tuvo cuatro presidentes: Estanislao Figueras, Francisco Pi i Margall, Nicolás Salmerón y Emilio Castelar.

En el período de Figueras se dio un pronunciamiento por parte de los radicales, aunque fracasó. Este hecho motivó que Martos y Serrano huyeran a Francia. En mayo se celebraron elecciones a Cortes Constituyentes en las que triunfaron los republicanos federalistas con una aplastante mayoría de 344 diputados sobre 391. En la primera votación se proclamó la República Democrática Federal.

Pi i Margall accedió a la presidencia de la República el día 11 de junio. El nuevo presidente fracasó a la hora de establecer desde arriba una estructura federal de forma ordenada. La insurrección cantonalista se extendió con gran rapidez en gran parte del este y sur peninsulares. Los cantones serían unidades políticas inferiores a partir de las cuales se debería formar la federación española, es decir, era un movimiento que pretendía montar la estructura federal desde la base. El cantonalismo tuvo un evidente componente social reivindicativo, por lo que debe ser entendido, a su vez, como una reacción ante la posible derechización de la República. Alcoy y Cartagena fueron las principales ciudades que se proclamaron cantones. Fue muy complicado reprimir el cantonalismo, no sólo por su extensión, sino, también porque coincidió con la presión carlista. Estos levantamientos provocaron la dimisión de Pi i Margall, a pesar de que intentó frenar el movimiento a través de una avanzada legislación social: regulación del trabajo infantil, abolición de la esclavitud en Cuba y un proyecto de reorganización del ejército.

Pi i Margall presentó a las Cortes un proyecto de Constitución para la República federal, aunque la discusión parlamentaria no comenzó hasta agosto, con Salmerón en el poder, cuando casi todos los cantones habían sido derrotados. Pero los graves problemas del período alargaron mucho el proceso constituyente. La Constitución de 1873 recogía una estructura federal del Estado: España se organizaría en municipios, estados regionales y el Estado federal o Nación. Además, se establecía la soberanía popular con sufragio universal. Por vez primera, se proclamaba la separación entre la Iglesia y el Estado. Esta Constitución nunca entró en vigor, pero tiene una gran trascendencia histórica porque diseñaba una democracia y un modelo de organización territorial no centralista.

Salmerón se convirtió en presidente en el mes de julio. Su objetivo fue restablecer el orden y envió el ejército para sofocar el movimiento cantonalista. La represión fue intensa. En agosto casi todos los cantones se rindieron, aunque Málaga resistió hasta mediados de septiembre y Cartagena hasta enero de 1874. Con Salmerón, la República inició un viraje hacia posiciones más moderadas. Pero no duró mucho en su cargo porque dimitió por problemas de conciencia al no querer firmar sentencias de muerte impuestas por la autoridad militar.

Castelar alcanzó la presidencia en septiembre, representando el triunfo de la República conservadora. Aunque fue el presidente que terminó el proyecto constitucional federal, era defensor de una República centralista, por lo que postergó la discusión y aprobación del texto. Movilizó a los reservistas para intentar acabar con las últimas resistencias cantonalistas y las guerras cubana y carlista. Además, firmó las penas de muerte que Salmerón había rechazado, y permitió el regreso al país de los dirigentes de los partidos radical y constitucional, Serrano entre ellos. El final de la República se precipitó cuando se reanudaron las sesiones de las Cortes el 2 de enero de 1874. Ese día, Castelar debía rendir cuentas de su labor de gobierno desarrollada desde su toma de posesión. El presidente defendió la importancia de separar la Iglesia del Estado pero no aludió a la necesidad de que se aprobase el proyecto constitucional. La cámara negó la confianza a Castelar y, por consiguiente, dimitió. La posibilidad de que el poder recayese de nuevo sobre los federalistas ofreció un pretexto para el golpe de estado de Pavía, capitán general de Madrid, que en la madrugada del día 3 ocupó el Congreso y disolvió la cámara. De esta manera se puso fin al régimen republicano, aunque oficialmente España siguió siendo una República hasta finales de año.


El general Serrano presidió un nuevo gobierno provisional (dictadura) que tuvo como objetivo restablecer el orden público, controlar a los carlistas y continuar la guerra en Cuba. En diciembre de 1874, el general Martínez Campos se sublevó en Sagunto y proclamó rey a Alfonso XII, hijo de Isabel II. Los intereses de la oligarquía española habían triunfado, aunque no a través del método que había diseñado Cánovas del Castillo para que regresara la monarquía a España.

Eduardo Montagut