jueves, 31 de diciembre de 2015

Niceto Alcalá-Zamora y Torres

Niceto Alcalá-Zamora nació en 1877 en Priego, provincia de Córdoba. Con 17 años se licenció en Derecho, demostrando su gran capacidad intelectual. Pocos años después era letrado del Consejo de Estado, toda una proeza. Brilló en su carrera de abogado, pero muy pronto demostró su vocación política y se decantó por el Partido Liberal. En 1905 fue elegido diputado por La Carolina. Fue director de Administración Local y subsecretario del Ministerio de la Gobernación. Estuvo en los prolegómenos y discusiones sobre la ley de Mancomunidades, proyecto de Canalejas para reformar en parte el centralismo del Estado liberal español, a la que se acogerían después las diputaciones provinciales catalanas para formar la Mancomunitat de Catalunya.
Alcalá-Zamora estuvo en la órbita del conde de Romanones pero terminó en la de Manuel García Prieto con su Partido Liberal Democrático. En 1917 fue nombrado ministro de Fomento en un gobierno presidido por García Prieto. También fue ministro de la Guerra en un gobierno de concentración liberal, que presidió el mismo García Prieto.
La Dictadura de Primo de Rivera provocó en Alcalá-Zamora una evidente evolución política, especialmente en lo referente a la forma de Estado, ya que abandonó su vocación monárquica por la republicana. El día 13 de abril de 1930, justo un año antes de proclamarse la República y estando ya gobernando Dámaso Berenguer, pronunció un capital discurso en el teatro Apolo de Valencia en el que reivindicó la instauración de una República, siguiendo el modelo de la III República francesa. Este discurso tuvo una gran repercusión en algunos ámbitos de la burguesía española, ya que les inclinó hacia la solución republicana en clave moderada, pero rompiendo con la tradicional y casi monolítica adhesión de esta clase hacia la Monarquía.
En ese mismo año de 1930 formó un partido, la Derecha Liberal Republicana que, inmediatamente, se fusionó con la nueva formación republicana de Miguel Maura, otro de los principales defensores del republicanismo moderado, y que también había evolucionado políticamente (recordemos que era hijo de Antonio Maura), habida cuenta del desprestigio en el que había caído la causa monárquica por su vinculación con una dictadura que había terminado con el régimen parlamentario. El nuevo partido estuvo presente en la formación y firma del Pacto de San Sebastián en agosto de 1930. En el Pacto salió el comité encargado de promocionar la acción republicana en España. Alcalá-Zamora fue elegido su presidente.
El 12 de diciembre se produjo la sublevación de Jaca y del Aeródromo de Cuatro Vientos en las afueras de Madrid, y que fracasaron. Alcalá-Zamora fue uno de los detenidos por el gobierno por la implicación del comité en la insurrección republicana. Los encausados fueron juzgados en marzo de 1931, siendo condenados a seis meses de cárcel y un día, aunque se les concedió la libertad condicional.
Los hechos del 12, 13 y 14 de abril hicieron que de forma pacífica se instaurase la República. Alcalá-Zamora pasó de dirigir el comité republicano a presidir el nuevo gobierno provisional y ejercer de jefe de Estado hasta la aprobación de una Constitución. Dos decretos del 15 de abril así lo estipulaban, junto con el Estatuto del nuevo gobierno.
Alcalá-Zamora presidía un gobierno con miembros muy distintos y de tendencias diversas: republicanos de izquierda, republicanos moderados y socialistas. Su mayor problema se planteó cuando se dio la discusión parlamentaria sobre el encaje de la Iglesia Católica en el nuevo Estado en la Constitución. Su catolicismo chocó con la radical separación entre Iglesia y Estado que se planteó y terminó por aprobarse, como le ocurrió a Miguel Maura. Ambos terminarían por dimitir el 14 de octubre de 1931. Azaña se hizo cargo de la presidencia del gobierno.
Alcalá-Zamora parecía proclive a emprender una campaña revisionista. Pero los republicanos de izquierda y los socialistas reaccionaron con prontitud, temerosos de que el principal líder del único sector moderado proclive a la República hiciera campaña contra el nuevo régimen y optaron por atraerle de nuevo ofreciéndole la presidencia de la República. Fue el único candidato. El día 11 de diciembre de 1931 juró el cargo.
El nuevo presidente de la República quiso siempre intervenir en todos los asuntos políticos para frenar o compensar las decisiones que tomaba el gobierno del primer bienio, claramente de izquierdas, es decir, frente a Azaña y los socialistas. Alcalá-Zamora tenía un cierto talante autoritario y estaba convencido de su papel institucional. Se negó a firmar la Ley de Congregaciones por la que se secularizaba la enseñanza, y la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales, pero no se atrevió a dar el paso del veto y terminó cediendo. Las tensiones con Azaña terminaron por agudizarse, especialmente en el año 1933.
Cuando, finalmente, Azaña dimitió en septiembre de 1933, Alcalá-Zamora convocó elecciones generales. La nueva etapa política, dominada por los radicales de Alejandro Lerroux y la CEDA de José María Gil-Robles tampoco fue fácil para el presidente de la República, ya que desconfiaba de la derecha representada por el segundo porque, a pesar del declarado posibilismo de su líder, no había jurado lealtad a la República. Si Alcalá-Zamora no se sentía a gusto con la izquierda por su propia ideología tampoco estaba en su medio con las nuevas derechas y sus tendencias totalitarias, porque a pesar de su talante intervencionista siempre fue muy respetuoso con las reglas del juego democrático y parlamentario.
El fin de la carrera política de Alcalá-Zamora comenzó, precisamente, con el triunfo del Frente Popular, ya que se abrió un debate en las nuevas Cortes sobre la supuesta inconstitucionalidad de la última disolución de las mismas por parte del presidente de la República. La Constitución le facultaba para disolver las Cortes dos veces, aunque la segunda debía ser sometida al enjuiciamiento de la Cámara. Si una mayoría de la misma consideraba que había sido ilegítima, el presidente podía ser destituido. Y eso es lo que ocurrió. El día 7 de abril de 1936 se produjo la votación. Un grupo muy amplio de diputados se ausentó pero los que criticaban al presidente consiguieron la mayoría absoluta necesaria. Alcalá-Zamora se resistió pero, siempre fiel al final a las reglas, abandonó y admitió el cese.
Alcalá-Zamora estaba viajando por Noruega cuando se produjo el golpe del 18 de julio. Decidió no regresar a España cuando supo que unos milicianos habían saqueado su domicilio. Pasó a residir en Francia. Con la entrada de los alemanes en Francia emprendió la huida sufriendo no pocas penalidades, temeroso de que le detuvieran los nazis o los colaboracionistas de Vichy. Pudo llegar a la Argentina en enero de 1942 donde vivió de sus publicaciones. Murió en 1949 en Buenos Aires. Sus restos mortales fueron repatriados en 1979.

Eduardo Montagut

martes, 29 de diciembre de 2015

El Estatut de Autonomía de Catalunya en la Segunda República

En este artículo estudiamos la elaboración, aprobación y desenvolvimiento del Estatuto de Autonomía de Catalunya en la Segunda República hasta su abolición por Franco.
Después del acuerdo entre Macià y el gobierno provisional de la República que sustituyó la República Catalana por una Generalitat provisional el 17 de abril de 1931, ésta se encargó de elaborar un anteproyecto de Estatuto de autonomía que debía ser consultado en plebiscito por Cataluña y ratificado, posteriormente, por las Cortes. La Generalitat designó una diputación que estableció una ponencia redactora presidida por Jaume Carner. El 20 de junio de 1931 se presentó el anteproyecto con el nombre de Estatut de Núria, lugar donde había sido redactado. Fue votado en referéndum el día 2 de agosto con una participación del 75% del censo electoral, y con el 99% de votos afirmativos. Las mujeres, aún privadas del derecho al voto, presentaron 400.000 firmas de adhesión al Estatut. El 18 de agosto de 1931 el presidente Niceto Alcalá Zamora lo presentó en las Cortes para su discusión.
El Estatut era una especie de desiderátum federalista, previendo un gobierno común para losPaïsos Catalans, que no fue recogido por la Constitución de 1931, que definía a España como un Estado integral. Reivindicaba la lengua catalana como la única oficial en Cataluña y todos los niveles educativos debían ser competencia exclusiva de la Generalitat. También debía cambiar el régimen municipal, la división territorial, el derecho civil y el orden público, pasando a depender de la Generalitat, que contaría con los recursos de las antiguas diputaciones provinciales.
En las Cortes se abrió el debate sobre el Estatut el 6 de mayo de 1932, pero las Cortes no consideraban que hubiera que ratificarlo, a partir del contenido de la Constitución aprobada en diciembre de 1931. Las Cortes establecieron que no era más que un anteproyecto modificable en muchos aspectos. El Estatut de Núria tocaba aspectos fundamentales de la concepción unitaria o “integral” del Estado español, provocando un intenso debate y una clara crispación política. Los parlamentarios catalanes hicieron una enérgica defensa del Estatut, especialmente Companys y Campalans. En este debate se destacó, sin lugar a dudas, el propio Azaña que, a pesar de no ser un político decididamente autonomista, defendió que la autonomía de Cataluña era un derecho inalienable del pueblo catalán. Al final, las Cortes aprobaron el Estatut de Catalunya el 9 de septiembre de 1932. No cabe duda que pesó mucho en esta aprobación el peligro que había supuesto la Sanjurjada en agosto de ese mismo año.
El Estatut definía a Catalunya como una región autónoma dentro del Estado español, aspecto que suponía una clara rebaja de lo definido en el Estatut de Núria, adecuando el texto a lo que establecía la Constitución de 1931 en esta materia. Implantaba el bilingüismo, reducía la competencia legislativa catalana, preveía la designación de delegados para supervisar los actos ejecutivos de la Generalitat, sustraía a la misma la competencia exclusiva en la enseñanza, creaba una junta de seguridad mixta para el orden público, que podía ser mantenido por intervención del poder central sin requerimiento ni participación de la Generalitat, y suprimía el Tribunal Paritario para dirimir los conflictos entre la Generalitat y el poder central, ya que estos problemas serían competencia del Tribunal de Garantías Constitucionales.
A pesar de la evidente decepción por estos recortes, el Estatut se convirtió en algo muy útil e histórico, ya que supuso para los catalanes la creación de órganos de gobierno y con capacidad legislativa, aunque limitada. El siguiente problema fue el de la lentitud de los traspasos, ya que en 1938 aún quedaban servicios por traspasar, así como el de los conflictos sobre los bienes y derechos que el Estado cedía a Generalitat. Se creó una Comisión Mixta del Estatuto para ejecutar los traspasos y hacer las valoraciones pertinentes.
Uno de los grandes conflictos llegó con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Contratos de Cultivo en junio de 1934. Las relaciones entre los dos poderes se tensaron de forma evidente.
Después de los hechos del Seis de Octubre de 1934, el Estatut fue suspendido parcialmente y no fue restaurado completamente hasta la victoria del Frente Popular en febrero de 1936. Se puede decir que durante la guerra civil se dio un período de máxima asunción de competencias estatutarias por parte de la Generalitat, al menos entre 1936 y 1937, pero la autonomía catalana comenzó su final cuando el ejército franquista entró en territorio catalán. Una ley de 5 de abril de 1938 abolía el Estatut y todos los signos de autonomía. Dicha ley se completó cuando toda Cataluña fue ocupada en febrero de 1939.

Eduardo Montagut

lunes, 28 de diciembre de 2015

La reforma legal del trabajo infantil en la Primera República

La cuestión del trabajo infantil comenzó a abordarse claramente en el Sexenio Democrático. A partir de la Revolución de 1868 se comenzó a plantear la necesidad de abordar la cuestión social, superando la supuesta neutralidad liberal del Estado. Intentaremos explicar qué se hizo en materia legal en tiempos de la Primera República, con el antecedente del reinado de Amadeo de Saboya.

El 20 de octubre de 1872 se presentó una Proposición de ley por parte del diputado Manuel Becerra en las Cortes. Aunque no se discutió constituye un texto interesante para conocer la situación del trabajo infantil. Se solicitaba que se prohibiera el trabajo de los menores de once años, aunque solamente en las fábricas con determinados motores, por lo que se podía seguir contratando a niños menores de esa edad para el sector agrícola y las fábricas sin esa peculiaridad citada. Se pedía que los adolescentes entre once y quince años no trabajasen más que ocho horas diarias si acreditaban que asistían a la escuela. Si no lo hacían sí podían trabajar hasta diez horas diarias, y sus padres no podrían reclamar de los fabricantes o maestros aumento alguno de salario por este exceso de jornada laboral. El problema era que en España había un déficit de escuelas evidente, además de muchas necesidades entre las clases trabajadoras, por lo que muchos chicos no asistían a clase. Se trató, pues, de una iniciativa que avanzaba muy poco a favor de una clara limitación del trabajo infantil.

En tiempos de la Primera República, el ministro de Fomento Eduardo Benot, presentó un Proyecto de Ley sobre la materia el 25 de junio de 1873. En el preámbulo, se lamentaba porque España era el único país que no había legislado sobre el trabajo infantil. El Proyecto se discutió y se modificó en parte en el Dictamen que emitió la Comisión Permanente de Fomento el 3 de julio de ese mismo año. Si para el Gobierno los niños tenían que tener nueve años cumplidos para ser admitidos en el trabajo, la Comisión elevó un año más este requisito. En este sentido, se avanzaba menos que con la Proposición de Becerra, pero bien es cierto que se mejoraron las condiciones de la jornada laboral. La Comisión defendía una jornada de un máximo de cinco horas para los niños menores de trece años y las niñas menores de catorce años, y Benot planteaba seis horas. Los chicos entre trece a quince años y las chicas entre catorces y diecisiete solamente debían trabajar un máximo de ocho horas, frente a las diez del ministro. 

Curiosamente, el Proyecto era más avanzado que el Dictamen en lo relacionado con la regulación del tiempo laboral de los niños para que pudieran acudir a la escuela. Para el ministro era necesario que el trabajo de los niños se organizase en dos grupos, uno en turno de mañana y otro de tarde, para que les quedara libre una u otra para ir a la escuela. Pues bien, el Dictamen suprimió esta cuestión. Al final, la Ley aprobó que las fábricas que estuviesen más a más de cuatro kilómetros de un lugar poblado debían crear una escuela primaria, aunque al final serían a cargo del erario público. El problema era que no se habían respetado los turnos para facilitar que los alumnos pudieran estudiar.

Otro cambio tuvo que ver con el trabajo nocturno. En el Proyecto se estipulaba la prohibición de este trabajo para todos los menores de diecisiete años, y el Dictamen rebajaba la edad a los chicos menores de quince años y a las chicas menores de diecisiete. 

Las prohibiciones del trabajo en relación con las edades de niños y niñas, que hemos analizado, se aplicarían a cualquier tipo de fábrica, taller, fundición o mina, algo que suponía un avance en relación con lo defendido por Becerra, pero no se aplicaban a la agricultura ni al sector servicios.

Por último, se estableció la creación de jurados mixtos que vigilasen el cumplimiento de la Ley, que coincidió con el Dictamen. También la Ley obligaba a que las fábricas contasen con un botiquín y un médico-cirujano. Los jurados mixtos debían velar por las cuestiones relativas a la higiene y seguridad de los obreros a la hora de aprobar los planos de las nuevas fábricas.

Por vez primera vez se regulaba el trabajo infantil en España, antes sujeto a la voluntad de los patronos, sin casi control gubernamental alguno. Era avanzada para la época. Pero no se cumplió, ya que murió con el fin de la Primera República. La cuestión no volvió a tratarse hasta el año 1877, ya en plena Restauración.

Eduardo Montagut

domingo, 27 de diciembre de 2015

El municipio y el federalismo de 1873

El proyecto constitucional de 1873, en la Primera República, supuso en materia municipal un cambio muy profundo en relación con la legislación sobre ayuntamientos que había establecido el liberalismo español, tanto en su versión moderada, como en la progresista, en su idea del Estado centralista que controlaba a los poderes e instituciones territoriales. Planteaba, dentro de la estructura de la República Federal, un poder de amplia autonomía y plenamente democrático. Esta es la causa de la importancia de su estudio a pesar de que no pudiera ponerse en marcha.
En el artículo 42 de la Constitución federal se establecía que la soberanía residía en todos los ciudadanos y que se ejercía en representación suya por los organismos de la República, cuyos miembros eran elegidos por sufragio universal. Los organismos que constituían la República, de abajo a arriba, eran los siguientes: municipios, estados regionales y estado federal o nación. Quedaba muy clara la autonomía de los municipios, como del resto de organismos, porque cada uno de ellos era el único competente en sus funciones respectivas, que la Constitución detallaba en cada caso, y cada uno de estos organismos reconocía como límites las competencias del organismo inmediatamente superior.
El título XIV trata exclusivamente de los municipios. Solamente la Constitución de 1812 dedicó tanta atención a los municipios durante todo el siglo XIX.
Los municipios españoles tendrían plena autonomía administrativa, económica y política, rompiendo los controles que sobre ellos ejercían otros poderes: el regional y el central hasta ese momento, como queda patente en la legislación liberal sobre ayuntamientos. Los alcaldes y ayuntamientos serían elegidos por sufragio universal, encargándose del ejercicio del poder ejecutivo local. También, serían elegidos por sufragio universal los jueces encargados de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación. Los alcaldes y sus ayuntamientos tendrían que dar cuenta de sus gastos. No podrían ser separados de sus cargos más que por una sentencia de un tribunal competente, ni sustituidos sino lo eran en elecciones por sufragio universal.
La Constitución establecía que los estados, es decir, los organismos de la república inmediatamente superiores a los municipios, tenían que otorgarles las siguientes competencias: la administración de la justicia civil y criminal que les competiese, la policía, la limpieza, las cuestiones de infraestructuras referentes a caminos vecinales, calles y veredas, la sanidad y los centros de beneficencia locales. También tendrían exclusiva competencia en las haciendas locales: rentas y medios de crédito para llevar a cabo la política municipal. Los estados debían exigir a los municipios el sostenimiento de la enseñanza primaria y de adultos. La primaria debía ser gratuita y obligatoria. Fuera de este título, ya que se encuentra en el dedicado a los españoles y sus derechos, existe un artículo que define otra función de las autoridades municipales, ya que eran competentes a la hora de prohibir espectáculos que ofendiesen al decoro, costumbres y decencia pública.
En caso de que se detectasen irregularidades en materia económica, como podían ser repartos desiguales de la contribución o abuso en su cobro, existía la posibilidad de emprender un recurso de alzada en las asambleas de los estados y denunciarlo en los tribunales de distrito.

Eduardo Montagut

sábado, 26 de diciembre de 2015

Las mentalidades enfrentadas en la Segunda República

En este artículo queremos abordar la cuestión del enfrentamiento político en tiempos de la Segunda República desde la faceta del choque de mentalidades, partiendo de la situación previa. Creemos que esta visión puede proporcionar más claves para entender el conflicto que terminaría en guerra civil. Aunque podemos pecar de reduccionistas se pueden observar dos grandes mentalidades, una conservadora y otra progresista en España, con muchas matizaciones.

Al comenzar la década de los treinta la sociedad española presentaba un claro desequilibrio en relación con la distribución de la renta. La situación social de los jornaleros del centro y centro-sur peninsular era muy delicada, mucho peor que la de los obreros industriales. El campo seguía muy atrasado y el caciquismo continuaba ejerciendo su poder y no sólo en el ámbito político, sino, sobre todo, en el económico y social. El analfabetismo alcanzaba al 33% de la población y la mitad de la población infantil no estaba escolarizada. La mujer vivía una situación legal de clara dependencia masculina.

La estructura del Estado español era muy deficiente, con un sistema fiscal débil e injusto que impedía contar con servicios públicos eficientes, sin una adecuada atención sanitaria ni con una red de escuelas públicas, por lo que casi no había ningún tipo de redistribución de la renta a favor de las clases más desfavorecidas, la mayoría de la población. Las políticas de signo social que se establecieron en tiempos del reinado de Alfonso XIII y más acusadas con Miguel Primo de Rivera fueron, realmente, muy epidérmicas y no contribuyeron a aminorar las grandes diferencias de riqueza.

La Segunda República supuso un choque entre la inercia de las posiciones tradicionales y las propuestas de cambio. La mentalidad tradicional era defendida por la oligarquía terrateniente, los monárquicos, la Iglesia Católica y un sector importante del Ejército. Se trataba de una mezcla de paternalismo y prepotencia, además de desconfianza ante las nuevas ideas. La ideología era contraria a las reformas que afectasen a la propiedad, a la intervención del Estado con políticas favorables a las clases populares. También era tajante sobre cualquier alteración en sentido laico en la tradicional relación entre la Iglesia y el Estado. Por fin, otro tema intocable era el relativo a los cambios en la organización territorial del Estado en un sentido descentralizador y de respeto a las realidades específicas, especialmente en el caso catalán. La tendencia de estos sectores era hacia el autoritarismo, criticando los pilares de la democracia, en consonancia con los ataques que sufría desde otros lugares de Europa que estaban optado por dictaduras o el totalitarismo fascista. Las propuestas de cambio eran siempre vistas como sinónimo de subversión o desorden.

Los pequeños propietarios y las clases medias rurales compartían la mentalidad tradicional. Este grupo representaba un porcentaje importante de la población española, especialmente en el centro y norte peninsulares, y era parte fundamental de la base electoral de los partidos políticos de centro-derecha y derecha.

Las propuestas de cambio procedían, con claras diferencias internas en relación con las reformas a emprender, de las clases medias urbanas progresistas republicanas, de los intelectuales y artistas, y del proletariado industrial y agrícola vinculado al socialismo y al anarquismo. También estaría en este grupo el nacionalismo de izquierdas catalán. No debe menospreciarse que se trataba de una España muy diversa en su seno, destacando, sobre todo, la alternativa anarquista que superaba la mentalidad progresista por su claro rupturismo frente al republicanismo y al socialismo que emprendieron la vía del reformismo, aunque en el segundo caso con claras disensiones internas.

La Constitución de 1931 y la política reformista del primer Bienio y del Frente Popular son el reflejo de esta mentalidad de cambio: derechos individuales y colectivos, derechos de la mujer, laicismo, consideración de la propiedad como algo social y supeditado a los intereses comunes, autonomías, estado del bienestar, educación pública, política de difusión cultural, y reformas agraria y militar.

A pesar de los intentos por establecer un cauce de convivencia democrática, el choque de mentalidades fue profundo, intenso. La República generó inmensas expectativas entre los sectores más desfavorecidos pero el primigenio espíritu se desvaneció muy pronto por las dificultades y resistencias encontradas, así como por el apremio de los más desfavorecidos, favoreciendo el radicalismo de una parte de la izquierda. Por su parte, la República generó en los grupos oligárquicos y en las derechas un terror y odio profundo desde el primer momento, optando por la salida conspirativa y autoritaria.

Eduardo Montagut

viernes, 25 de diciembre de 2015

La Constitución de la República de Weimar

La Constitución de Weimar constituye un hito en la historia del constitucionalismo porque es uno de los primeros textos que reconoció derechos sociales, además de ser la primera Constitución verdaderamente democrática de la historia de Alemania, en su primera República

Las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente de enero de 1919 reflejaron la moderación del electorado alemán después de la Revolución del invierno de 1918-1919. Las elecciones fueron ganadas por tres fuerzas democráticas, alejadas tanto del comunismo como de las tendencias de extrema derecha. El partido más votado fue el SPD, que alcanzó 165 escaños. Fue seguido por el Zentrum católico con 91 diputados y, en tercer lugar se situaron los demócratas del DPP, con 75 diputados. Entre los tres alcanzaron la mayoría absoluta, y aunque eran claramente diferentes entre sí, les unía su idea de construir un estado alemán democrático, lejos de las veleidades imperiales del pasado, pero frenando también la tendencia hacia el ejemplo ruso. Estos tres grupos parlamentarios fueron conocidos como la Coalición de Weimar. Ellos fueron los que elaboraron la Constitución.

La Asamblea encargó al demócrata Hugo Preuss que elaborara un anteproyecto para ser discutido. Los debates parlamentarios fueron intensos. Al final, se aprobó el texto definitivo el 31 de julio. El 11 de agosto de 1919 fue proclamada la Constitución.

El texto consta de 181 artículos. Alemania quedaba constituida como República. Se mantenía la estructura federal pero se reducían los estados, de 25 se pasó a 17. Mantuvieron una serie de competencias pero los padres de la Constitución procuraron que el poder federal fuera fuerte. Aún así, quedaron sin resolver algunas cuestiones del federalismo y sobre el inmenso peso de Prusia en el conjunto de los estados alemanes. 

El poder legislativo estaría formado por dos cámaras. El Reichstag era la cámara baja, elegida por sufragio universal. Votaba el presupuesto, elaboraba y aprobaba la legislación federal y controlaba al gobierno. La cámara alta –Reichsrat- estaba compuesta por los representantes de los estados. La representación era proporcional al peso demográfico de cada estado. Era una cámara menos importante, como de segunda lectura. En principio, la Constitución apostaba por un poder legislativo con competencias importantes, especialmente en su cámara baja, pero, por otro lado, la Constitución otorgaba un fuerte poder al presidente del Reich, algo que debe tenerse en cuenta para entender parte de lo que ocurrió a partir de 1930 cuando esos poderes fueron empleados para gobernar y legislar al margen del parlamento. Eso permitió que los nazis accedieran a los círculos del poder mucho más que por su irrupción en el parlamento. Debemos desterrar el mito de que los nazis fueron aupados al poder exclusivamente por el voto de los alemanes. Nunca tuvieron mayoría suficiente en el Reichstag en el tiempo de la democracia y, en realidad, perdieron apoyo electoral justo antes de hacerse con la cancillería. Pero regresemos a la figura del presidente del Reich. Era elegido por sufragio universal cada cuatro años. Podía disolver el Reichstag y convocar a referéndum leyes votadas en el legislativo. En momentos de crisis, tenía potestad para suspender algunos derechos y emplear a las fuerzas del orden. El presidente nombraba al canciller y, a propuesta suya, los ministros del gobierno. El gobierno sí era responsable ante el Reichstag.

Pero la gran aportación universal de esta Constitución fue en su parte dogmática, es decir, en el capítulo de los derechos y, especialmente por los sociales: la existencia digna, las obligaciones sociales de la propiedad, la vivienda, el patrimonio familiar, la protección de la mano de obra y los seguros sociales. La impronta del SPD y, en cierta medida también del Zentrum católico, fue evidente. En relación con los derechos sociales, el artículo 161 decía que el Reich debía crear un amplio sistema de seguros para poder atender la conservación de la salud, la protección de la maternidad y las repercusiones de la vejez y la enfermedad. En cierta medida, en este terreno la Constitución española de 1931 es deudora de la de Weimar.


Eduardo Montagut



miércoles, 23 de diciembre de 2015

Manuel Portela Valladares

Manuel Portela Valladares nació en Fonsagrada en el año 1867. Estudió Derecho en la Universidad de Santiago donde se graduó. Ejerció de juez municipal y llegó a ser decano del Colegio de Abogados. En 1898 consiguió una plaza de Registrador de la Propiedad en Madrid. Su vida política comenzó en el Partido Liberal de la mano del liberal gallego más destacado, Eugenio Montero Ríos, aunque Portela no fue un producto del caciquismo. Fue elegido diputado en 1905 y en 1910. Dentro del partido terminó acercándose a José Canalejas, el principal líder del ala izquierda del liberalismo español. Fue gobernador civil en Barcelona en 1910, para pasar dos años después a ser fiscal del Tribunal Supremo. La muerte de Canalejas le dejó huérfano en el difícil panorama de enfrentamientos internos del liberalismo español en franca crisis, como la que estaba sufriendo, por su parte, el Partido Conservador, las dos formaciones dinásticas del ya maltrecho turno político.
García Prieto nombró a Portela ministro de Fomento en 1923 en vísperas de la Dictadura de Primo de Rivera, es decir, en el último gobierno antes del golpe. En tiempos de la Dictadura nuestro protagonista se aparta de la política para dedicarse a otros menesteres. En 1924 funda en Vigo El Pueblo Gallego, un diario de tendencia democrática. Al final de la Dictadura regresa activamente a la política, teniendo un claro protagonismo en la defensa de la autonomía gallega.
Al proclamarse la República fue elegido diputado por Lugo en 1931 hasta 1933. Volvería a ser diputado en 1936 pero esta vez por Pontevedra. Pero el protagonismo político de Portela en la República se produciría en 1935 al ser nombrado gobernador civil por Alejandro Lerroux, para pasar también a ser ministro de la Gobernación. Con la crisis que sufrió Lerroux por los escándalos de corrupción Portela accedió a la presidencia del Gobierno por decisión de Alcalá-Zamora al terminar el año. En 1936 presidió un segundo gobierno. Convocó las elecciones de febrero de 1936 en las que ganaría el Frente Popular. Para optar a estas elecciones creó el Partido del Centro Democrático.
Al estallar la guerra decidió seguir siendo fiel a la República. Pero la compleja situación social y política en Madrid donde recibió amenazas de los anarquistas le obligaron a marchar a Niza. En ese exilio se produjo un hecho importante en su vida privada y también pública. Portela estaba casado con una aristócrata catalana muy adinerada y que sentía una clara afinidad hacia los sublevados. Portela estaba alarmado por la violencia en la retaguardia republicana y, muy presionado por su esposa, intentó buscar una salida en el bando sublevado, pero Franco no aceptaba a Portela por su escrupulosa defensa de la legalidad republicana, su condición de masón y por sus ideas democráticas. Sus bienes fueron incautados y terminó separándose de su esposa. Portela pasó a París. En ese momento Negrín se puso en contacto con Portela para que asistiera a las Cortes de Valencia de 1937. Necesitaba la presencia de políticos moderados para ganarse el apoyo internacional y demostrar que la República no era defendida exclusivamente por políticos radicales y de izquierda. Portela accedió y viajó a Valencia asistiendo a las Cortes en el mes de octubre de 1937. Esta decisión le provocó intensos ataques de la propaganda franquista que empleando documentación privada sobre sus contactos con el bando sublevado le granjearon duras críticas del bando republicano. Portela vivió una situación personal muy difícil.
Al terminar la guerra tuvo que exiliarse. Su objetivo era marchar a América pero no consiguió el visado por las fuertes presiones del gobierno franquista, que lo consideraba un traidor. En Francia fue detenido por la Gestapo cuando el país fue ocupado por los nazis. Franco pidió la extradición pero no fue concedida. Eso le salvó la vida. Recordemos lo que le ocurrió a Companys. Murió cerca de Marsella en 1952.
Portela Valladares fue un ejemplo de político centrista, liberal, muy respetuoso de las instituciones y con la democracia. Además fue un destacado miembro de la masonería española.

Eduardo Montagut

martes, 22 de diciembre de 2015

El conflicto a raíz de la Ley catalana de Contratos de Cultivo en 1934

En este trabajo nos acercamos al conflicto generado por una de las leyes más polémicas aprobadas en Cataluña en tiempos de la Segunda República. Nos referimos a la Ley de Contratos de Cultivo (Llei de Contractes de Conreu). 

Su aprobación plasmó el claro conflicto entre las pretensiones reformistas de la Esquerra Republicana y el sindicato de campesinos no propietarios, y la cerrada defensa de la propiedad de los propietarios, defendidos por la Lliga y por el gobierno de centro-derecha de Madrid, en pleno Bienio radical-cedista.


La Ley de Contratos de Cultivo fue aprobada por el Parlament de Catalunya el 21 de marzo de 1934 por unanimidad, aunque con la ausencia de los diputados de la Lliga. La ley buscaba corregir los abusos contractuales, especialmente en la rabassamorta y preconizaba de manera moderada, aunque reformista, el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra cultivada. 

La ley reforzaba la propiedad privada de la tierra frente a cualquier intento de colectivizarla. En este sentido, estaba en línea con lo defendido por la Unió de Rabassaires y AltresCultivadors del Camp de Catalunya, el poderoso sindicato agrario catalán de campesinos no propietarios. La Unió quería una profunda reforma agraria pero rechazaba también las pretensiones anarcosindicalistas sobre la colectivización de la tierra. 

Por su parte, los grandes propietarios catalanes no estaban de acuerdo con dicha ley. Se organizó una intensa campaña en contra organizada por elInstitut Agrícola Català de SantIsidre en relación con la Lliga. 

La impugnación de la ley ante el Tribunal de Garantías Constitucionales de la República polarizó el clima social y político en Cataluña, ligando las reivindicaciones de los payeses a las nacionalistas de autogobierno, junto con las sociales de los trabajadores. La propia Unió se radicalizó.

Eduardo Montagut


lunes, 21 de diciembre de 2015

Acción Republicana

En este artículo nos acercamos al partido que fundó Azaña en plena Dictadura de Primo de Rivera, y aunque no fuera un partido de larga vida, ya que terminaría confluyendo en Izquierda Republicana, fue fundamental en la historia de la convergencia de las fuerzas políticas que participaron en el complejo proceso de traer la República España, además de ser protagonista en la primera etapa del nuevo régimen.

Acción Republicana fue fundada y dirigida por Manuel Azaña tras la publicación de su Apelación a la República Española. Se creó en el año 1925, oponiéndose desde el primer momento a la Dictadura de Miguel Primo de Rivera. Azaña había abandonado el proyecto del reformismo de Melquiades Álvarez el año anterior, como gran parte de sus más destacados líderes, al constatar que era imposible que se pudiera democratizar el sistema liberal de la Monarquía de Alfonso XIII, por lo que se hacía necesario trabajar para fundar la República, como única alternativa posible. Pero consideró que había que remozar el republicanismo español, criticando a los radicales de Lerroux, no siendo partidario tampoco del republicanismo más clásico, representado por un Blasco Ibáñez, por ejemplo. De ahí la decisión de crear un nuevo partido. La formación contó con destacados intelectuales y políticos, algunos de ellos procedentes del reformismo, como Ramón Pérez de Ayala y José Giral.

Dada la prohibición de los partidos políticos en el régimen dictatorial hubo que esperar a 1930 para que se constituyera su Comité Nacional, presidido por Azaña. El ideario de la formación se basaba en el laicismo, el autonomismo, la reforma del ejército y la reforma agraria. Constituía, pues, un partido republicano progresista, de izquierda no marxista, aunque Azaña siempre abogó por la conjunción con los socialistas y el mundo obrero.

En 1926 se creó la Alianza Republicana. Esta plataforma política nació en la efeméride de la Primera República, el 11 de febrero, y unía al Partido Radical de Lerroux, el Partido Republicano Democrático Federal, el Partit Republicà Català de Marcelino Domingo y Lluís Companys y, por último, la Acción Republicana de Azaña. El grupo publicó un manifiesto en el que se anunciaba su lucha política por la proclamación de la República. Este proyecto supuso una clara apuesta por modernizar el republicanismo español para acercarlo a una base social más amplia: clases medias y bajas urbanas. La Alianza tuvo sus vicisitudes en la Dictadura. El radicalismo sufrió una escisión por su izquierda, con la creación del Partido Radical Socialista. Pero este hecho no debilitó a la Alianza, ya que, al terminar la Dictadura, los radical-socialistas participaron con la Alianza en la formación de un Comité conjunto para traer la República, iniciando un proceso de conjunción con otras fuerzas republicanas de carácter regional que culminó con la creación del Pacto de San Sebastián en agosto de 1930.

Proclamada la República, Azaña pasó a jugar un papel destacado en el gobierno provisional. Acción Republicana obtuvo treinta escaños en las elecciones generales de 1931. No era un fuerza electoral considerable si se compara, tanto con el tirón electoral de la formación republicana más conservadora de Lerroux o con los resultados del PSOE, pero aún así, gracias a la personalidad intensa de Azaña, jugó un papel importante en la elaboración de la Constitución, siendo Claudio Sánchez Albornoz su portavoz, y en la labor del bienio reformista.

Tras la derrota electoral de la izquierda en el año 1933, Azaña creó Izquierda Republicana, integrando en ella al ORGA, es decir a la Organización Regional Autonomista Gallega de Santiago Casares Quiroga, y al Partido Radical-Socialista de Marcelino Domingo. Se trataría de una fuerza electoral básica en la izquierda no socialista española. En las elecciones de febrero de 1936 obtuvo un importante éxito. Durante la guerra siempre estuvo presente en los gobiernos de la República.

Eduardo Montagut


sábado, 19 de diciembre de 2015

La prensa femenina de derecha en la República: el caso de “Ellas”

Ellas fue un semanario dedicados a las mujeres, que apareció en el año 1932 y que duró hasta 1935. Se trató de una publicación para “todas las mujeres cristianas y patrióticas”, de extrema derecha, monárquica y contraria a la legislación, ideas y partidos que sostenían la República y con un marcado carácter antifeminista. Su director fue José María Pemán, que expresó que esta publicación nacía en un momento trágico de la historia española, y aludía a la cuestión del voto femenino, algo por lo que, al parecer, no había luchado la mujer española, sino que se lo había encontrado.
En esta revista escribieron personajes como Víctor Pradera, el Marqués de Lozoya, el arzobispo de Toledo, Pedro Saínz Rodríguez, Joaquín Arrarás, etc… Algunos autores usaron pseudónimos. También escribieron mujeres: Blanca de los Ríos Lampérez, María López Sagredo, dirigente de Defensa Femenina; la ingeniero industrial católico-monárquica Pilar Careaga; Teresa Luzatti, de Juventud Católica Femenina; la redactora y propagandista de Acción Nacional, Pilar Velasco Aranaz, así como María Rosa Urraca Pastor, María de Madariaga, Cristina de Arteaga, la doctora Rosario Rodríguez, Francisca Bohigas, María San José, Clara Frías y Honorata Maura.
Aunque esta publicación dedicó espacios a la literatura, biografías, deportes y otros temas, su contenido fundamental era político. Hizo campaña a favor de la amnistía de los presos por la Sanjurjada, pidió el voto y el apoyo a la CEDA, y se empeñó contra la enseñanza laica y los maestros de izquierdas. Algunos artículos propagaron la política del fascismo italiano y dieron a conocer la persecución de los judíos en Alemania.
Esta revista puede consultarse en la red gracias a la Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional.

Eduardo Montagut

viernes, 18 de diciembre de 2015

La composición del Gobierno Provisional de la República

El Gobierno Provisional de la República fue presidido por Niceto Alcalá-Zamora, líder de la Derecha Liberal Republicana, católico, y que procedía de la antigua clase política de la Restauración, y que desengañado del régimen evolucionó hacia el republicanismo moderado. Sería el primer presidente de la República.

El ministro de la Gobernación era Miguel Maura, hermano de Gabriel, que había pertenecido al último gobierno de la Monarquía, ambos hijos de uno de los políticos más destacados del Partido Conservador de la Monarquía, Antonio Maura. Miguel era compañero de militancia de Nicolás Alcalá-Zamora. Tanto Alcalá-Zamora como Maura fueron genuinos representantes de la derecha democrática católica española.

Alejandro Lerroux llevaba, también, muchos años en la política desde el Partido Radical, la formación más importante del republicanismo español hasta ese momento, aunque con recursos económicos escasos y convertido más bien en una suma de organizaciones que en un sólido partido. Ya no era el político encendido y populista de la Barcelona donde se le conoció como el emperador del Paralelo. Era ministro de Estado (Asuntos Exteriores). Lerroux consideraba que este era un ministerio de segunda y que merecía más poder, pero era el político que más prevenciones levantaba entre los demás por la imagen clientelar y corrupta que le acompañaba y que aumentaría en el futuro. Terminaría presidiendo varios gobiernos de la época del Bienio radical-cedista.

El Partido Radical tenía otro miembro en el gobierno, Diego Martínez Barrio, conspirador contra la Dictadura, y que había sido concejal de Sevilla durante muchos años. Se encargó del Ministerio de Comunicaciones, tampoco un Ministerio de gran peso político. Martínez Barrio terminaría alejándose de Lerroux por la vinculación de éste hacia la CEDA y la derecha. Presidiría la República en el exilio.

Nicolau d’Olwer ocupó la cartera de Economía. Se trataba de un profesor, que en 1922 había participado en la fundación deAcció Catalana, y que acababa de fusionarse con Acción Republicana de Catalunya para formar el Partit Catalanista Republicà. D’Olwer representaba el autonomismo catalán desde posturas moderadas frente a la Esquerra que, por otro lado, terminó por ser hegemónica en Cataluña.

A la izquierda se encontraba Manuel Azaña, antiguo militante del Partido Reformista de Melquiádes Álvarez, y ahora destacado dirigente de la Alianza Republicana. Azaña era el gran intelectual del gobierno y personaje llamado a altos destinos en la República y en la Historia de España. Se encargó del Ministerio de la Guerra.

Santiago Casares Quiroga, dirigente de la Organización Republicana Gallega Autónoma y abogado coruñés, se encargó del Ministerio de Marina.

Marcelino Domingo, maestro y periodista, destacado republicano y fundador del Partit Republicà Català ocupó la cartera de Instrucción Pública. Domingo junto con Álvaro de Albornoz, a la sazón, ministro de Fomento, había fundado el Partido Radical Socialista por discrepar con la línea política del radicalismo de Lerroux. Se trataría de un partido a su izquierda. Albornoz era abogado y periodista.

El Partido Socialista Obrero Español tuvo a tres figuras destacadas en el gobierno. Fernando de los Ríos, catedrático e intelectual, fue el ministro de Justicia. Indalecio Prieto, autodidacta, periodista, veterano militante e infatigable luchador contra la Dictadura. Defendió el compromiso con los republicanos frente a la contemporización con el dictador Primo de Rivera por lo que estuvo en la reunión del Pacto de San Sebastián a título personal y no representando al Partido, se encargó de la responsabilidad de Hacienda. Por fin, otro de los grandes dirigentes del Partido, Francisco Largo Caballero, fue ministro de Trabajo. Largo era, además, secretario general de la UGT; había apoyado la aceptación de cargos públicos con Primo aunque con el tiempo se distanció de esta colaboración. Estaría llamado a altas responsabilidades en un momento crucial de la Historia de España en plena guerra civil.

Eduardo Montagut



jueves, 17 de diciembre de 2015

María Juana Román Navarro, alcaldesa republicana de Castellar de Santisteban

Socialista y sindicalista, María Juana Román fue una luchadora infatigable además de pertenecer al consistorio de su localidad natal. En los últimos días de la guerra sería su alcaldesa. Sufrió una intensa represión pero sobrevivió a todo hasta llegar a la restauración de la democracia.

María Juana Román Navarro nació en junio de 1895 en Castellar de Santiesteban, en la provincia de Jaén. Ingresó en la Sociedad de Obreros Agricultores “El Despertar Campesino” de su localidad. También perteneció a la Agrupación Socialista. En el año 1936 fue designada concejal del Ayuntamiento en representación del sindicato. Entre el 10 de mayo de 1936 y el 19 de abril de 1938 ejerció como tercer teniente de alcalde. Pasó a ser segundo teniente de alcalde en ese momento hasta el primero de febrero de 1939. En esa fecha y hasta el final de la guerra sería alcaldesa.

Al terminar la guerra fue detenida para ser encarcelada en la prisión de Castellar, aunque el 9 de junio sería trasladada a la cárcel de Villacarrillo, comenzando un fatigoso calvario penitenciario. En dicha cárcel fue sometida a un consejo de guerra el 3 de agosto. En ese momento acababa de quedarse viuda, porque el 23 de julio había fallecido su esposo, José Rubio Gómez. En el consejo de guerra fue condenada a la pena de muerte, pero le fue conmutada por una de 30 años de reclusión mayor. El 20 de diciembre fue conducida a la prisión militar de mujeres de Santa Clara en la capital jienense. Pero el primero de julio de 1940 sería enviada al otro extremo del país, a la cárcel de Saturraran en Guipúzcoa. En mayo de 1944 saldría en libertad condicional aunque con una pena adicional de cinco años de destierros. Pasó a residir en Cheste, en la provincia de Valencia. Posteriormente regresó a su pueblo. Allí vivió hasta el 6 de septiembre de 1982.

Es recomendable la lectura de M.C. Checa Godoy, “La mujer jienense en la II República y la Guerra Civil (1931-1939)”, en La mujer en la historia de Jaén, del año 2008.

Sobre la cárcel de Saturraran puede consultarse en la red una obra imprescindible, Situación penitenciaria de las mujeres presas en la cárcel de Saturraran durante la guerra civil española y la primera posguerra. Hacia la recuperación de la memoria de Eva Jiménez Martín.

Eduardo Montagut